Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1020

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− La presión política del sector de la construcción, en especial la presencia -en ocasiones
manipuladora- de los agentes urbanísticos.
− Los sectores de la población dedicados a las actividades profesionales relacionadas
con la construcción.
− La presencia de personas con intereses “particulares” ocupando cargos políticos
relacionados con la materia urbanística; el uso electoral de la variabilidad del orden
urbanístico;
− Las promesas de legalización de promociones urbanísticas ilegales
3,
etc.
.
En el Diario de la Sesión de 6 de junio de 1995 del Congreso de los Diputados se calificó
de disparatado el desarrollo de nuestras ciudades, poniéndose de manifiesto la ineficacia
demostrada por parte de la Administración para contener los graves abusos urbanísticos
4
.
QUINTERO OLIVARES
5
reflexiona que “estamos envueltos en una crisis económica entre
cuyas causas destaca la crisis del sector de la construcción, y en paralelo al hundimiento,
al menos temporal, de esa actividad, se denuncia el mar de cemento que ha cubierto
las costas y otros parajes de España, causando daños irreversibles. Tanto desastre se
liga, a su vez, a los abusos sistemáticos cometidos en la más escandalosa impunidad
o tolerancia, gracias, en muchas ocasiones, a la corrupta, o por lo menos, desviada
conducta de los responsables de velar por el orden urbanístico.”
La corrupción y los delitos infringidos sobre la ordenación territorial y urbanística no generan
una reacción de repulsa inmediata en la sociedad “como la violación o el asesinato”.
La legislación urbanística española, pese a caracterizarse en el conjunto de la Unión euro-
pea, por ser bastante garantista respecto del bien jurídico que protege, no consigue un uso
racional del suelo. Todo lo contrario, el recurso natural es objeto de prácticas abusivas.
La corrupción y los ilícitos urbanísticos colman el territorio.
Las advertencias de la Unión Europea al Estado español
6
llegan en este sentido mediante
una Resolución del Parlamento Europeo de 21 de junio de 2007 y un Informe de la misma
Institución de 20 de febrero de 2009, éste último referido a las urbanizaciones extensivas.
3
O llevado a término según QUINTERO OLIVARES, G., “Urbanismo y Corrupción en la Administración Local”,
cit., a la “promesa de prevaricar, o cuando menos, utilizar la capacidad reglamentaria municipal para premiar al
ilegal, a cambio de su voto, con desprecio de los que se ajustaron a la legalidad urbanística.”
4
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”; ed. Bosch 2015
pp.22,23.
5
QUINTERO OLIVARES, G., “Urbanismo y Corrupción en la Administración Local” cit. pp.22 y ss.
6
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo” cit, p.67
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