Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1014

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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De este modo, sigue el F.J. 11
no es ya solo la limitación estatutaria ceutí la que estaría
habilitando al Estado en materia de urbanismo, sino que intrínseca y constitucionalmente,
por un «efecto rebote» debe existir legislación sobre urbanismo y, a falta de comunidad
autónoma con capacidad de legislar sobre la materia, es el Estado el único competente.
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