Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1006

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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5. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS
El apartado 1 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Asturias, Ley Orgánica 7/1981,
de 30 de diciembre, recoge que sus municipios recibirán la denominación de '
'concejos
'',
nombre tradicional de los mismos:
El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán
la denominación tradicional de Concejos, y en Comarcas. (Art. 6.1 del Estatuto
de Autonomía de Asturias)
− Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
− Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.
PLU. Artículo 237.
Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal.
1. Si la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio entiende
que una actuación realizada sin la preceptiva licencia constituye manifiestamente una
infracción urbanística grave o muy grave, y el órgano municipal competente no adopta
y ejecuta el acuerdo de suspensión, le advertirá en tal sentido,
requiriéndole para que
adopte o ejecute el acuerdo en el plazo de un mes.
2. Si las obras continúan a pesar del acuerdo de suspensión, o en ausencia de éste, la
citada Consejería adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la paralización,
en la medida indispensable, y hasta que se produzca una actuación municipal.
Actuación exclusivamente subsidiaria para las medidas de suspensión de las obras.
Artículo 238.
Actuaciones en curso sin ajustarse a las condiciones de la licencia u orden
de ejecución.
4. Cuando el Alcalde no ejercite las facultades que se le confieren en este artículo,
asumirá sus funciones el titular de la Consejería competente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 237 de este Texto Refundido. (un mes)
Actuación exclusivamente subsidiaria para el expediente de restablecimiento en obras ya
finalizadas.
Artículo 241.
Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a
sus determinaciones.
2. Durante el citado plazo de cuatro años, si el titular de la Consejería competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio entiende que una actuación realizada
sin la preceptiva licencia constituye manifiestamente una infracción urbanística grave o
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