Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 999

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Expediente sancionador:
Artículo 228. Competencia
1. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponde al Alcalde o,
en su caso, al Presidente u órgano equivalente de las Entidades urbanísticas que
pudieran tener atribuidas competencias de inspección y fiscalización.
2. La competencia para imponer sanciones por infracciones urbanísticas graves y muy
graves corresponde al Ayuntamiento Pleno. Las sanciones por infracciones leves son
competencia del Alcalde.
3. En el caso de
competencias autonómicas
en materia sancionadora será competente
para incoar y resolver el órgano autonómico que en cada caso disponga el Gobierno.
(ponerse en relación con el art. 209 "Competencias Autonómicas")
9. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
Artículo 264. Competencias
1. Los
municipios, las comarcas
y la
Comunidad Autónoma
ejercerán la actividad de
inspección dentro de su ámbito de competencias y de forma coordinada, con el fin de
comprobar e investigar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
2.
La actividad de inspección ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma
tendrá por objeto defender intereses urbanísticos supramunicipales
e impedir cua-
lesquiera actuaciones u omisiones que puedan afectar a competencias que esta Ley
atribuye a la Comunidad Autónoma.
Expediente de restablecimiento.
Doble posibilidad subrogatoria; en favor de las Comarcas y de los órganos autonómicos
competentes y posibilidad de actuación directa autonómica.
Artículo 272. Competencias autonómicas y comarcales.
1. El
órgano comarcal competente podrá “subrogarse“
en el ejercicio de las competencias
de protección de la legalidad urbanística del Alcalde, previo requerimiento para su
ejercicio y en caso de inactividad municipal por plazo de un mes.
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