EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Distribución de competencias en materia de disciplina urbanística
Artículo 292. Competencias
1. Corresponde con carácter general a los ayuntamientos sancionar las infracciones
urbanísticas e imponer las multas a que hubiere lugar, y a la Administración regional
en los supuestos específicos previstos en esta ley.
2. No obstante, cuando la Administración regional no actúe en uso de sus facultades de
intervención directa, levantada acta por los Servicios de Inspección de la Comunidad
Autónoma por infracción grave o muy grave, dará traslado de la misma al ayunta-
miento respectivo para que, en plazo de 15 días desde su recibo, incoe expediente
sancionador y lo comunique al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento correspondiente comunique la aper-
tura o existencia previa del expediente sancionador con remisión de copia del mis-
mo, o, cuando lo mantuviera paralizado por más de dos meses, el director general
competente en materia urbanística se subrogará en dicha competencia, incoando y
tramitando el procedimiento hasta su terminación.
3. Tanto en el caso de actuación directa por la Administración regional como en
el de subrogación, la resolución definitiva e imposición de la sanción pertinente
corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al director general competente en materia de urbanismo, para las infracciones
sancionadas con multa de hasta 300.000 euros.
b) Al consejero competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancio-
nadas con multa de hasta 600.000 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de ur-
banismo, para las infracciones sancionadas con multa que exceda de 600.000 euros.
4. El importe de todas las multas corresponderá a los respectivos ayuntamientos,
salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera tramitado el expediente
sancionador, en cuyo caso las multas las ingresará la Administración regional.
3. Legislación Valenciana. Ley 5/2014, de 25 de Julio. de la Generalitat, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana
Artículo 2. Competencias administrativas
1. Corresponde
a la Generalitat y a los municipios
ejercer las potestades de planeamiento,
gestión y
disciplina
, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística, de acuerdo
con lo establecido en la presente ley.
Suspensión inmediata de obras -
sin previo requerimiento al Ayuntamiento-
en actuaciones
supeditadas a algún tipo de autorización urbanística autonómica cuando esta sea preceptiva