Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 986

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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CONCLUSIONES
El estudio realizado sobre las posibilidades de asunción subsidiaria autonómica de compe-
tencias urbanísticas de disciplina urbanística, tanto en su vertiente de restablecimiento de
la legalidad como sancionadora, nos permite aportar una serie de conclusiones una vez
estudiada la legislación urbanística contenida en las diecisiete Leyes Urbanísticas autonó-
micas que rigen en el territorio español:
Primera.
Existe un reconocimiento generalizado de que tanto los Municipios como las
Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas ejercen competencias en
materia de disciplina urbanística.
Segunda.
Se extiende en nueve leyes autonómicas (Castilla y León, Murcia, Valencia, Cata-
luña, Extremadura, Galicia, Canarias, Cantabria y Aragón) la previsión expresa de competen-
cias directas, en concurrencia perfecta y sin requerimiento previo, del órgano competente
autonómico para incoar expedientes de disciplina urbanística por actuaciones en suelo no
urbanizable que carecieran de algún tipo de autorización autonómica, regulándose asimis-
mo en dichas Legislaciones competencias subsidiarias ante la inactividad municipal.
Tercera.
Seis Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla La Mancha, Madrid, Islas
Baleares, Asturias y Navarra) no contemplan en su normativa urbanística la actuación
directa autonómica para la represeción de ilícitos urbanísticos, actuando siempre ante la
inactividad municipal y mediante ejercicio subsidiario de competencias.
Cuarta.
Las Leyes urbanísticas autonómicas utilizan de manera indistinta los términos
competencia subsidiaria, por subrogación, por sustitución o por inactividad municipal.
Procedimentalmente, salvo Murcia o Canarias, el resto de Comunidades Autónomas
establecen con claridad la distinción de dos procedimientos independientes y separados,
el de restablecimiento de la legalidad urbanística por un lado, y el sancionador por otro.
Quinta.
La práctica totalidad de las Legislaciones autonómicas relacionan el carácter de
la infracción (grave o muy grave) con la posibilidad de asumir de manera subsidiaria el
ejercicio de competencias municipales.
Sexta.
Homegeneidad en los tipos de suelos en los cuales no existe plazo de caducidad
para el ejercicio del expediente PLU (zonas verdes, espacios libres, dotaciones públicas).
Como novedades destacar Andalucía (determinaciones pertenecientes a la ordenación
estructural) y Cantabria (obras realizadas en suelo rústico, de cualquier tipo, sin autoriza-
ción), de 30 de
Séptima.
Analizadas las diecisiete Leyes autonómicas que rigen la disciplina urbanística en
el Estado Español considero que la Legislación Andaluza “era”, salvo en las dos cuestiones
de plazo citados, de las más garantes con el principio constitucional de autonomía local,
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