Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 993

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
que pueda ser constitutiva de una infracción urbanística grave o muy grave. Transcurrido
el plazo establecido sin que la administración municipal atienda al requerimiento, el órgano
competente del departamento puede incoar el procedimiento correspondiente.
106.2 Cuando la vulneración pueda ser constitutiva de una
infracción grave o muy grave y
se produzca en suelo no urbanizable o en terrenos que el planeamiento urbanístico reserva
para sistemas urbanísticos generales,
respecto de la cual no conste que la administración
municipal esté tramitando un procedimiento de protección de la legalidad urbanística,
el departamento competente en materia de urbanismo puede incoar el procedimiento
correspondiente
sin necesidad de efectuar el requerimiento previo
a que hace referencia
el apartado 1.
5. EXTREMADURA
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, modificada por Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la
Ley del Suelo y Ordenación Territorial.
Esta Legislación contempla la posibilidad de actuación directa autonómica sólo en el caso
del expediente sancionador, no para el expediente de restablecimiento, en el que la única
posibilidad de actuación autonómica es mediante ejercicio subsidiario conforme al art.60
LRBRL.
Art. 169. Principios generales en cuanto a la Administración competente para el
ejercicio de las potestades de restablecimiento y sancionadoras.
La Junta de Extremadura, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la ordenación
territorial y urbanística y el respeto a los fines, valores y bienes que la inspiran, podrá:
a) Adoptar medidas de coordinación del desarrollo de dichas funciones, previa autoriza-
ción de la Asamblea en los términos del artículo 59 de la Ley general 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (dicho artículo alude a la posibilidad
de coordinar la actividad de la Administración Local y de las Diputaciones Provinciales
en el ejercicio de sus competencias)
b)
Sustituir a los Municipios
en el ejercicio de las potestades atribuidas por este Título,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley general 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los términos de esta Ley.
5. En todo caso, la competencia para ejercer la función de inspección y para la incoación,
instrucción y resolución de los
procedimientos sancionadores regulados en esta Ley
será concurrente de los Municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura cuando tenga por objeto la protección de los bienes del patrimonio histórico,
cultural y artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de titularidad
autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras autonómicas.
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