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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no
comunicara haber adoptado la medida pertinente, ésta se acordará directamente por
el Consejero competente en materia de ordenación urbanística, sin perjuicio de la
competencia municipal para la legalización.
4. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en este
artículo será de diez meses.
Expediente sancionador
Artículo 231. Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores
1. Los municipios y la Comunidad de Madrid son competentes, para incoar e instruir los
procedimientos para la sanción de infracciones urbanísticas.
2. La incoación acordada por una de las dos Administraciones a que se refiere el
número anterior deberá ser notificada a la otra. Si resultare que ambas han incoado
procedimiento, la Comunidad de Madrid se abstendrá de continuar, archivando las
actuaciones.
Artículo 232. Competencia para resolver procedimientos sancionadores
1. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones que no superen las siguientes cuantías:
1.ª En los municipios hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 150.000 euros.
2.ª En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de derecho,
hasta 600.000 euros.
3.ª En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de derecho,
hasta 1.200.000 euros.
4.ª En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 1.500.000 euros.
b) El Consejero competente en materia de ordenación urbanística, para la imposición
de sanciones que no superen la cantidad de 1.800.000 euros.
c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los restantes casos.
2. Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cantidad superior a la que sea
de la competencia de los órganos correspondientes a la Administración que tramitó el
expediente sancionador, dicha propuesta con todo lo actuado se elevará a la autoridad
que sea competente por razón de la cuantía, según las reglas establecidas en el punto
anterior, la que acordará la imposición de la multa correspondiente.