EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Artículo 234. Destino de las multas
...3. El importe de las multas impuestas por procedimientos incoados por la Administración
municipal, corresponderá a los Ayuntamientos aunque la sanción se imponga por razón de
la cuantía por la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. ISLAS BALEARES
La legislación Balear de suelo contempla la posibilidad de
actuación directa autonómica (a
través del Consejo Insular) exclusivamente para la suspensión de las obras en suelo rústico,
manteniéndose siempre una actuación subsidiaria para el expediente de restablecimiento y
para el expediente sancionador.
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
Exposición de Motivos:
… Se refuerza también la competencia del consejo insular que,
incluso, puede suspender determinadas actuaciones en ejecución sin necesidad de requerir
de forma previa la intervención municipal, especialmente en suelo rústico.
Artículo 17. Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incum-
plimiento de la competencia urbanística municipal
...3. Los consejos insulares, en los supuestos de inactividad o de incumplimiento manifiesto,
deben subrogarse
en el ejercicio de la competencia urbanística municipal correspondiente,
en los términos previstos en esta ley.
Plu expreso: art. 152.3.
El ayuntamiento o el Consejo Insular, en su caso, dispondrán, en
el plazo máximo de dos meses, la inmediata demolición de las actuaciones de urbanización
o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa
audiencia de la persona interesada.
Artículo 157. Competencias de los consejos insulares en materia de protección
de la ordenación urbanística
1. En las actuaciones llevadas a cabo sin el título legitimador legalmente exigible, el
consejo insular,
transcurridos diez días
desde la formulación del requerimiento al
alcalde o a la alcaldesa para que adopte el pertinente acuerdo municipal sin que se
haya procedido a la efectiva suspensión de las actuaciones, adoptará las
medidas
cautelares de suspensión
previsto en el artículo 150.1 de esta ley.
Artículo 150. Medida cautelar de suspensión.
1. Cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e
instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo
que esté sujeto a cualquier aprobación o licencia urbanística o comunicación previas,