EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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7. CANARIAS
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias
La Ley 7/2015 de 1 de Abril, de los Municipios de Canarias,
atribuye a los Municipios
Canarios competencias en materia de urbanismo, en su art. 11.p) y la
Ley 8/2015, de 1
de Abril, de Cabildos Insulares
dispone en su art. 6 “Ámbitos materiales de competencias
de los cabildos insulares“.
1. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias,
los cabildos insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se
determinen por ley del Parlamento de Canarias.
2. En todo caso, en los términos de la presente ley y de la legislación reguladora de
los distintos sectores de actuación pública, se atribuirán a los cabildos insulares
competencias en las materias siguientes:
b) Ordenación del territorio y urbanismo.
Medida cautelar de suspensión en cualquier tipo de acto sin los presupuestos
legales habilitantes.
Artículo 176. Medida cautelar de suspensión de actos de parcelación, urbanización,
construcción, edificación o uso del suelo sin los presupuestos legales legitimantes
o contraviniendo sus condiciones
1 Cuando un acto de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo
o del subsuelo que no sea objeto de orden de ejecución y esté sujeto a previa licencia
urbanística o cualesquiera otras aprobaciones o autorizaciones se realice, implante o
lleve a cabo sin dicha licencia o aprobación y, en su caso, sin la calificación territorial
y las demás autorizaciones sectoriales precisas o contraviniendo las condiciones
legítimas de unas y otras,
el Alcalde o el Director de la Agencia de Protección del Medio
Urbano y Natural
deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata
suspensión de las obras o el cese en el acto o uso en curso de ejecución o desarrollo.
Se artícula un procedimiento sancionador que incluye medidas de reposición de
la realidad física:
Artículo 179. Reposición de la realidad física alterada
1.
Las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores
deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al
estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los
siguientes supuestos: