Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 989

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
disciplina, a una actuación subsidiaria, en el supuesto de infracciones graves y muy
graves y a una actuación directa, en los supuestos que esta ley sujeta a autorización
de dicha Administración.
4. Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral que
correspondan a la Administración regional y que no se hayan atribuido expresamente
a un órgano, serán ejercidas por la consejería competente por razón de la materia.
Paralización de obras
Artículo 275. Actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones
1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo o subsuelo se encontraren
en fase de
ejecución y se efectuasen sin licencia
, orden de ejecución u otro título habilitante de
los previstos en esta ley o incumpliendo sus condiciones, se dispondrá la suspensión
inmediata de dichos actos y, previa tramitación del oportuno expediente, el ayuntamiento
y, si este no lo hiciera pese al requerimiento formulado para ello en el plazo de quince
días, el
director general competente en materia de urbanismo subrogado en dicha
facultad
y dando cuenta al ayuntamiento adoptará algunos de los acuerdos siguientes:
a) Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación
vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, en la parte
pertinente a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado
siguiente para la parte de la obra o del uso compatible con la ordenación.
b) Si las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá
al interesado para que, en el plazo de dos meses, inicie la tramitación del oportuno
título habilitante de naturaleza urbanística o su modificación. En caso de no procederse
a la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la
obra o del uso, en la parte pertinente, a costa del interesado.
Expediente de restablecimiento independiente o unido al expediente sancionador.
Para las obras "concluidas" y dentro del transcurso del plazo de cuatro años para las
infracciones graves que no incidan en los ámbitos recogidos en el art. 294.2 de la Ley,
se establece una posibilidad de asunción subsidiaria para el inicio del expediente de
restablecimiento que puede incluir asimismo las medidas sancionadoras que sean exigibles.
Art. 275 Actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones
4. Cuando los actos de edificación o uso del suelo o subsuelo se encontrasen concluidos
y se hubiesen efectuado sin licencia, orden de ejecución de los previstos en esta ley
o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el ayuntamiento o, en su
caso, el director general competente en materia de urbanismo dispondrá la incoación
del correspondiente expediente sancionador, adoptándose alguno de los acuerdos
establecidos en el apartado primero, letras a) o b) según proceda.
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