Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 980

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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sólo pueden ser ejercidas en el modo dispuesto por el art. 2.2 de la Ley recurrida, en
tanto en cuanto la medida de suspensión que allí se crea no venga a complementar las
facultades de impugnación de actos locales en términos que resulten incompatibles con
lo dispuesto por los arts. 65 y 66 L.B.R.L., desfigurando el modelo de autonomía local
establecido en dicha Ley estatal (STC
213/1988
, fundamento jurídico 3.º).
Fund. Jurídico Sexto.
Como dijimos al enjuiciar una litis en cierta forma análoga a la
presente, «las medidas que se imponen para la protección de un espacio natural suponen
un límite al ejercicio de las competencias de todos los entes cuyas acciones concurren
en el territorio afectado. Pero la existencia de límites no es identificable, sin más, con la
vulneración de competencias constitucionalmente garantizadas sino, más bien, debe verse
como el resultado normal del ejercicio de esas mismas competencias» (STC
170/1989,
fundamento jurídico 9.º).
Ninguna razón aporta el Abogado del Estado que induzca a pensar que el grado de inter-
vención autonómica en los usos del suelo autorizados por las Corporaciones locales, en
aquellos espacios o áreas que van a ser sometidos a un régimen especial de protección
por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias sobre ordenación del
territorio y medio ambiente, vulnera el núcleo de la garantía institucional de la autonomía
local.
Todas estas razones fuerzan a desechar el recurso de inconstitucionalidad, en cuanto
dirigido contra el apartado 1 del art. 2 de la Ley Canaria.
Sentencia TC 36/1994, de 10 de Febrero,
en el recurso de inconstitucionalidad núm.
1.160/87, interpuesto contra diversos artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de
Murcia 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor.
Fund. Jurídico Tercero.
En una primera aproximación global al concepto de ordenación
del territorio este Tribunal ha destacado que el referido título competencial "tiene por objeto
la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que pueda destinarse el
suelo o espacio físico territorial" (SSTC
77/1984
y
149/1991
). Concretamente, en lo
que aquí interesa y dejando al margen otros aspectos normativos y de gestión y ejecución,
el
núcleo fundamental de esta materia competencial está constituido por un conjunto de
actuaciones públicas de contenido planificador cuyo objeto consiste en la
fijación de los
usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo.
De acuerdo con esta doctrina hemos considerado contrarios a la autonomía local, tal
como la configura la legislación básica, los preceptos de leyes autonómicas que otorgaban
a las autoridades de la Comunidad Autónoma la potestad para suspender acuerdos que
la Ley de Bases encomienda específicamente a los municipios, como son los referentes
a ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística [art. 25.2 d) L.B.R.L.], y más
precisamente, la autorización para la edificación y otros usos del suelo (SSTC
213/1988,
259/1988
y
46/1992
).
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