Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 970

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Tampoco respeta esta norma el mínimo constitucional establecido en la Ley Básica de
Régimen local, en concreto en su art. 60, manteniendo el propio T. Constitucional que:
Fund. Jurídico 7 “Y, finalmente, este mismo art. 15 no exige que el incumplimiento en que
pueda incurrir el ente local afecte a competencias estatales o autonómicas, por lo que,
conforme a lo en él dispuesto, cualquier incumplimiento o infracción grave de la legislación
urbanística o del instrumento de planeamiento sería suficiente para desencadenar la
activación del mecanismo subrogatorio, cuando el art. 60 LBRL exige expresamente un
incumplimiento cualificado, habida cuenta de que debe afectar al ejercicio de competencias
estatales o autonómicas.”
“Y es también evidente, a la vista de ello, que el precepto cuestionado resulta más limitativo
de la capacidad decisoria de los entes locales, toda vez que no exige expresamente
que el incumplimiento afecte a competencias de otras Administraciones, que omite el
requerimiento previo y que prevé un supuesto de hecho (la negligencia) distinto y adicional.
Esta norma altera así el sistema establecido en el canon de constitucionalidad aplicable
y reduce, por consiguiente, el ámbito de autonomía local en términos que cabe entender
exceden los límites constitucionalmente garantizados, vulnerando la autonomía local
garantizada en el art. 137 CE.”
5. Que exista cobertura económica en el Presupuesto de la Administración de
la Comunidad Autónoma cuando esta sea necesaria para hacer frente a los
gastos que comporte la actuación sustitutoria.
Sobre este requisito ninguna de las Sentencias consultadas se han pronunciado -de una
manera directa-, pues en realidad la norma establecida en el art. 60 de la LRBRL parece
referirse a un incumplimiento de obligaciones económicas, de ahí que el precepto diga
que se trata de obligaciones garantizadas,
“(art. 60) “...Que tal incumplimiento afectara al
ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma,
y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada”.
Este requisito se nos antoja de difícil encaje en la legislación urbanística actual, coincidiendo
en este punto con lo afirmado por BAÑO LEON, J. María
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cuando afirma que la STC 11/1999
deja en el aire la cuestión de cómo las normas autonómicas pueden cumplir los requerimien-
tos del art. 60 en cuanto a la cobertura económica. En principio no pueden hacerlo, puesto
que las competencias municipales sobre urbanismo no afectan por principio a competencias
de la Comunidad cuya cobertura está garantizada legal o presupuestariamente.
En el marco de la actuación estatal de política presupuestaria establecida por la Ley Orgá-
nica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
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pag. 502 Manual de “Derecho Urbanístico Común”.
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