EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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− La afectación de las competencias autonómicas.
El incumplimiento que autoriza
a la Administración autonómica a ejercer tareas encomendadas a los entes locales debe
afectar al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.
Fund. Jurídico 7: “El art. 188.1 de la LOUA no se ajusta enteramente a esta exigencia al vincular
el ejercicio sustitutivo de las competencias locales a otros criterios (letras a, b y c) que atien-
den al nivel de gravedad de la infracción urbanística. No puede afirmarse que el criterio de la
gravedad se ajuste al de la afectación competencial, que es el que impone la legislación básica”
Frente a la contundencia de este argumento me permito discrepar del mismo pues:
Letra a) del art. 188.
No atiende al nivel de gravedad de la infracción.
Atiende a
la actividad de ejecución realizada sin el instrumento de planeamiento preciso para su
legitimación. La actividad de ejecución en un territorio sin la figura de planeamiento preciso
incide y condiciona el ejercicio de la ordenación territorial, configurada como una función
pública y es determinante para la fijación del conjunto de facultades y deberes del derecho
de propiedad del suelo de acuerdo con el interés general.
Letra b) del art. 188.
No atiende al nivel de gravedad de la infracción.
Se refiere a
infracciones que tienen por objeto una parcelación urbanística en SNU. La existencia de
una parcelación urbanística en SNU está ligada a la formación de un nuevo asentamiento
en un lugar donde no existía, ni estaba previsto que existiera. Dicha transformación
compromete el ejercicio de competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio
a la Comunidad Autónoma.
Letra c).
Si atiende al nivel de gravedad de la infracción,
pero porque tales infracciones
inciden en derechos constitucionalmente protegidos como el derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado, el derecho al patrimonio cultural, histórico y artístico, la
protección a la naturaleza, al dominio público natural
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.
A ello debo añadir respecto a la afectación competencial de los supuestos tasados lo ex-
presado por la propia Exposición de Motivos de la LOUA cuando alude a que
“la minuciosa
regulación de la protección de la legalidad urbanística parte de la base de que esta pasa
a ser una competencia municipal universal, sin que quepa la subrogación de la Administra-
ción de la Junta de Andalucía en todo tipo de actuaciones. Esta sí
comparte
la compe-
tencia en protección de la legalidad urbanística en aquellos casos en los que la infracción
pueda tener una especial incidencia en la ordenación urbanística...”
No obstante los criterios expuestos, el Alto Tribunal considera inconstitucional y nula esta
técnica de positivización -a priori- de los supuestos considerados como atentatorios al ám-
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El contenido de estas tres letras (a, b y c) se ha extraído del artículo publicado en la Revista La Toga por
la Doctora Virginia Pérez Pino. Artículo titulado “Subrogación autonómica en el ejercicio de la protección de la
legalidad urbanística” Apartado IV. Presupuestos habilitantes.