Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 964

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En el ámbito sancionador, dicho Texto Refundido establecía en sus arts. 273-275 una distribu-
ción competencial establecida en función del importe de la sanción, siendo órganos compe-
tentes el Alcalde, el órgano unipersonal autonómico competente en la materia y, por último,
el órgano colegiado ejecutivo de la Comunidad Autónoma. El importe de la multa correspon-
derá al órgano que inicie y tramite el expediente sancionador, salvo que lo hubiera iniciado
y tramitado el órgano autonómico ante la inactividad municipal y con requerimiento previo.
Dos de los preceptos citados (arts. 273 y 275) serían declarados inconstitucionales y
nulos por STC núm. 61/1997, de 20 de Marzo.
No hace falta mencionar que tras la publicación oficial de la Sentencia anteriormente
citada el Urbanismo en España ha sufrido un cambio radicalmente importante hacía la auto-
nomización del mismo que si bien, como sabemos, ya estaba permitida desde la pro-
mulgación de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas, no habían
hecho uso de dicha competencia exclusiva pues,
salvo Galicia, Valencia y Navarra
, el resto
de las Comunidades Autónomas, estaban cómodamente instaladas en la aplicación de
una normativa estatal contenida en el Texto Refundido de 1976 y, fundamentalmente en
el de 1992, aplicables en las Comunidades Autónomas por una interpretación pacífica de
la cláusula de supletoriedad establecida en el art. 149.3 de la Constitución Española
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.
Así, tras culminarse el proceso de asunción competencial autonómico, aproximadamente
en el año 1993, con diversas expresiones en sus textos estatutarios, la realidad práctica
era que los legisladores autonómicos, en su gran mayoría no habían hecho uso de una
regulación propia a nivel de Comunidad Autónoma, remitiéndose en su aplicación a la
legislación que el Estado había dictado, cual era el famoso Texto Refundido de la Ley del
Suelo de 1992, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio
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.
Ha sido el Tribunal Constitucional el que, en tres fundamentales sentencias, ha establecido
la doctrina consolidada que contiene los límites para la actuación subsidiaria autonómica
en materia urbanística ante la inactividad municipal, en el marco de lo establecido en la
Legislación Básica de Régimen Local, fundamentalmente en sus arts. 60, 65, 66 y 67.
Las tres Sentencias del Constitucional en las que se establecen esta doctrina general son
la STC 11/1999, de 11 de Febrero; la STC 159/2001, de 5 de julio y, la más reciente,
STC núm. 154 de 9 de Julio de 2015, publicada en el BOE del día 14 de Agosto de 2015.
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Salvo tres excepciones señaladas; la Ley Gallega 1/1997, de 24 de Marzo, del Suelo; La Ley 6/1994, de 15
de Noviembre, reguladora de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma Valenciana y, la Ley Navarra
10/1994, de 4 de Julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Actualmente las tres Leyes están derogadas.
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Tras la publicación de la STC 61/1997, de 20 de Marzo, quedaron vigentes 58 preceptos -de los 310
artículos del Texto Refundido-, ocho Disposiciones Adicionales, ocho disposiciones transitorias y una final,
además de la reviviscencia del T.Refundido de 1976, de 9 de Abril, al declarar inconstitucional la Disposición
Derogatoria del TRLS de 1992.
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