Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 958

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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VI.3. CONCURRENCIA PERFECTA Y CONCURRENCIA IMPERFECTA
EN EL ÁMBITO DE LA DISCIPLINA URBANÍSTICA. SUBROGACIÓN Y
EJERCICIO SUBSIDIARIO DE COMPETENCIA. LÍMITES DERIVADOS
DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
El Profesor PAREJO ALFONSO
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señala las pocas novedades significativas que han introducido
las Leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas respecto de la legislación estatal
de suelo precedente, pues en todas ellas se ha mantenido una competencia municipal
preferente y primaria tanto en sede de protección de la legalidad urbanística como en sede
sancionadora. No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas se han reservado
una actuación propia; directa y alternativa de la municipal sin requerimiento alguno o
sustitutiva de la misma en casos de inactividad, en ambos casos cuando se trate de
actuaciones con incidencia urbanística o medioambiental y sean contrarias a bienes cuya
relevancia y protección exceda del interés exclusivamente local o municipal.
Eso sí, nos recuerda el autor que las Comunidades Autónomas deben tener cuidado de
que esta regulación respete la autonomía municipal reconocida constitucionalmente en
el art. 140 de la Constitución y, como veremos, ha sido la propia Jurisprudencia de este
Tribunal la que ha ido perfilando los rasgos o características básicas para que la legislación
autonómica respete dicha a autonomía.
El Profesor BASSOLS COMA
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destaca que las leyes urbanísticas autonómicas presentan
una serie de rasgos en común o características comunes, en lo que se refiere a la
protección de la legalidad urbanística y sancionadora:
1. La sustitución de los anteriores órganos estatales con competencias urbanísticas por
los propios de las Comunidades Autónomas.
2. Adaptación de la legislación urbanística a las peculiaridades físicas del territorio de cada
Comunidad Autónoma, desde la perspectiva de la estructura de la propiedad, agentes
económicos intervinientes, características y dimensiones de las construcciones.
3. Tendencia a la aprobación de normas que desarrollan la ley del suelo estatal, y no a
sustituirla.
4. Asunción de una normativa sobre política de disciplina urbanística propia que debe
caracterizarse por su rigor y complejidad, y.
5. Respuesta a la revisión y rectificación de actuaciones del pasado, como las urbaniza-
ciones ilegales, con el fin de favorecer su adaptación a la legalidad vigente.
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PAREJO ALFONSO, Luciano (Tratado de Derecho Municipal. Pag. 2365 y ss).
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BASSOLS COMA, MARTÍN. Legislación Urbanística de las Comunidades Autónomas.
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