EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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suspensión de la facultad de los municipios de firmar convenios de planeamiento a los que
se refiere el art. 30 de la presente Ley, atribuyendo la misma a la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio y urbanismo
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 31.4 de la LOUA incidiría claramente
en las medidas adoptadas por el Gobierno Autonómico Andaluz respecto al planeamiento
general de la Ciudad de Marbella
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Pero no obstante lo interesante de la cuestión anterior, el objeto de este comentario
no versará sobre la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del citado precepto,
sino sobre la misma declaración respecto a los otros preceptos de la LOUA, igualmente
declarados inconstitucionales y por tanto nulos.
Debemos recordar que los artículos 188 y 195.1.b) de la LOUA instrumentalizaban el
denominado procedimiento subsidiario autonómico en el ejercicio de las potestades de
disciplina urbanística que corresponden al ámbito local, el cual, ante la inactividad de
las Corporaciones Locales podría ser asumido, en aplicación de tales artículos por la
Consejería competente de la Junta de Andalucía, que tuviera asignadas las competencias
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hoy la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
La fecha de su publicación, unido a que el fallo del Alto Tribunal se publica nada menos que
a los nueve años y cinco meses de la interposición del recurso de insconstitucionalidad
contra los citados preceptos de la LOUA, podrían favorecer -de hecho favorecieron- un
acaloramiento inicial respecto a sus conclusiones y hacernos pensar que, a partir de
su publicación, la Comunidad Autónoma Andaluza ya no podría asumir, de una manera
subsidiaria, el ejercicio de tales potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística
infringida y sancionador respecto a las infracciones urbanísticas que se cometan, no
todas, cuando se produzca el presupuesto habilitante de la inactividad municipal en el
ejercicio de tales potestades.
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La retirada del ejercicio de la potestad de planeamiento a la ciudad de Marbella se llevó a cabo por la Junta de
Andalucía, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 20 de Junio de 2006, por el cual la Consejería
de Obras Públicas y Transportes asumió el ejercicio municipal de la potestad de planeamiento.
El propio acuerdo contemplaba tanto la delimitación del ejercicio de la potestad que asumiría la Junta de
Andalucía; “Elaboración material del PGOU, Planes de Sectorización y los instrumentos de desarrollo, así
como sus correspondientes innovaciones”, como su plazo, que sería desde la publicación del citado Acuerdo
(23/06/2006) hasta los tres meses siguientes a la constitución de la futura Corporación surgida tras las
elecciones municipales, es decir, hasta el día 16 de Septiembre de 2007, si bien, dicho plazo no llegó a
agotarse, devolviéndose tales competencias de planeamiento en Junio del año 2007.
Igualmente, recordemos que de manera paralela a lo anterior, se produjo la disolución de dicho Ayuntamiento
por Real Decreto 421/2006, de 7 de Abril, publicado en el BOE del día 8 de Abril de 2006, y consiguiente
nombramiento de una Comisión Gestora Municipal, integrada por 16 vocales designados por la Excma.
Diputación Provincial de Málaga.