Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 947

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
Subcapítulo VI. El ejercicio subsidiario autonómico ante la inactividad
municipal en la incoación de expedientes. Supuestos
legalmente previstos. Incidencia de la STC 154/2015,
de 9 de Julio de 2015. La afección autonómica como
requisito imprescindible para su ejercicio.
INTRODUCCIÓN
El BOE del día 14 de Agosto de 2015, resultó ser bastante significativo para la Inspección
Autonómica Andaluza. En su página 74295, aparecía publicada la Sentencia del Tribunal
Constitucional núm. 154/2015, de fecha 9 de Julio, por la que el Alto Tribunal declaraba
inconstitucionales, y nulos, los arts. 31.4, 188 y 195.1.b), párrafos primero y segundo,
así como el inciso "o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su
caso" del artículo 183.5, todos de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, en adelante -LOUA-, en la redacción dada por el art. 28 de la Ley
13/2005, de 17 de Noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para
la vivienda protegida y el suelo
El primero de los artículos mencionados, artículo 31 punto cuarto de la LOUA, que fue
introducido en el art. 31 de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de medidas para la
vivienda protegida y el suelo, establecía que;
Art. 31.4 LOUA. En los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio
de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del
territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo
de Gobierno, con audiencia al municipio afectado, dictámen del Consejo Consultivo de
Andalucía y previo informe favorable del Parlamento de Andalucía, podrá atribuir a la
Consejería Competente en estas materias el ejercicio de la potestad de planeamiento que
corresponde a los municipios conforme al apartado 1 de este artículo
El Acuerdo del Consejo de Gobierno delimitará el ejercicio de dicha potestad necesario
para restablecer y garantizar las competencias afectadas, las condiciones para llevarlo
a cabo con la intervención del municipio en los procedimientos que se tramiten y en la
forma que se prevea en el mismo Acuerdo, y el plazo de atribución, que en ningún caso
será superior a cinco años desde su adopción. Dicho Acuerdo se pronunciará sobre la
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