EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Sentencia T.C 159/2001, de 5 de julio de 2001
Fund. Jurídico 12
“La norma según la cual los municipios no tienen competencias en la
fase de aprobación definitiva de un tipo especial de planes no es contraria a la autonomía
local, puesto que ésta sólo obliga “a que existan competencias municipales relevantes y
reconocibles en la ordenación y en el planeamiento urbanístico”, y la norma cuestionada
“no elimina toda participación de los Ayuntamientos en el proceso de elaboración y
aprobación del planeamiento derivado”, puesto que les atribuye “competencias esenciales
en relación con el planeamiento, concretamente en sus dos primeras fases de aprobación
inicial y provisional” .
Fund. Jurídico 13
“Las competencias de los Municipios tienen pues como marco geo-
gráfico o espacial el territorio, es decir, el término municipal, al cual la LBRL otorga la
relevancia que acabamos de ver. Por ello la delimitación geográfica de un ente local (en
caso de los Municipios, el término municipal), en tanto que aspecto o elemento, no sólo
necesario (ello es evidente), sino sobre todo esencial, en cuanto afecta a su exteriorización
y reconocibilidad como institución, tiene una importancia máxima en la interpretación de
toda la normativa local.“
Sentencia T.C. 96/2003, de 22 de mayo de 2003
Fund. Juridico 9.
“El principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comu-
nidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que
ejercerlas de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes,
pues la autonomía significa precisamente la capacidad de cada Comunidad Autónoma
para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Consti-
tución y del Estatuto, y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la
posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades
Autónomas, no por ello resulta necesariamente infringido el principio de igualdad (art. 14
CE; SSTC
37/1987
, de 26 de marco, FJ 10;
227/1988
, de 9 de julio, FJ 4;
150/1990
,
de 4 de octubre, FJ 7;
186/1993
, de 7 de junio, FJ 3;
319/1993
, de 27 de octubre, FJ
5;
173/1998
, de 23 de julio, FJ 10;
13/2001
,de 7 de junio, FJ 4;
37/2002
, de 14 de
febrero, FJ 12).
Sentencia T.C 51/2004, de 13 de abril de 2004
Contenido de la Sentencia:
Iniciativa municipal o autonómica para instar una modifica-
ción del planeamiento general municipal.
Destacable:
El supuesto de hecho de la norma se refiere a las modificaciones en que estén
sólo implicados intereses estrictamente locales (municipales) y ninguno supramunicipal.
En estos supuestos no es posible aceptar que la competencia de iniciativa atribuida a