EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Artículo 111. Competencias
1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad
urbanística en su término municipal:
a) La inspección urbanística.
b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.
c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.
2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial
podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos
necesarios.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección
de la legalidad urbanística en cuanto afecte a intereses supramunicipales, en especial
en cuanto a las parcelaciones urbanísticas y demás usos del suelo rústico prohibidos
o sujetos a autorización.
2. REGIÓN DE MURCIA. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial
y urbanística de la Región de Murcia.
La legislación Murciana prevé una actuación directa y una actuación subsidiaria
autonómica dependiente de la cualificación de la infracción que se cometa
Artículo 10. Distribución de competencias
1. Las competencias en materia de ordenación del territorio y ordenación del litoral
corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la participación de los
ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias y la
coordinación con las competencias estatales recogidas en las leyes sectoriales.
2. Los ayuntamientos ostentan las competencias en materia de urbanismo, salvo las
expresamente atribuidas en esta ley a la Administración regional.
3. Las competencias de la Administración regional en urbanismo se extienden: en materia
de planeamiento, a aspectos de legalidad y ordenación supramunicipal; en materia
de gestión, a las actuaciones demandadas por los ayuntamientos y
25
,
en materia de
25 La legislación murciana contempla la posibilidad de que en un único expediente se tramiten las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística y las sancionadoras.
Artículo 273. Procedimiento.
La Administración competente para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística debe resolver,
en el mismo procedimiento o en procedimientos separados
, sobre la restauración de la realidad física alterada
y del orden jurídico vulnerado, sobre la imposición de las sanciones que procedan y sobre el resarcimiento a la
Administración de los daños y perjuicios causados a los bienes e intereses públicos de la Administración, como
consecuencia de actuaciones constitutivas de infracción urbanística.