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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
a las obras y usos realizados en suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, sin el
preceptivo plan especial, sin autorización autonómica o sin ajustarse a las condiciones
de la autorización otorgada, así como en los supuestos de obras y usos prohibidos.
(En la Ley anterior a la persona titular de la Conselleria competente)
En los restantes supuestos, la competencia corresponderá a la persona titular de la alcaldía.
Expediente Sancionador
Artículo 163. Órganos competentes
1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:
a) Por infracciones muy graves, a partir de 300.000 euros, el Consejo Ejecutivo de la
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
b) Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin el preceptivo título habilitante
o sin la autorización autonómica cuando esta sea exigible de acuerdo con la presente
ley, o incumpliendo sus condiciones, y muy graves hasta 300.000 euros, el director
de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
c) En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el alcalde.
2. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística podrá ejercer la competencia
para la imposición de sanciones cuando esta le hubiera sido delegada por el titular de
la alcaldía.
Se ha suprimido en la Legislación actual un precepto específico contemplado en la Ley
9/2002, de subrogación autonómica, que decía;
Artículo 215. Subrogación
Si la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio apreciase
que las obras o usos del suelo constituyen infracción urbanística grave o muy grave, lo
pondrá en conocimiento del Alcalde a la mayor brevedad posible a fin de que proceda
según lo dispuesto en este capítulo.
Si el Alcalde no adoptase las medidas señaladas en el párrafo anterior en el plazo de
un mes, el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio
podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales adoptando las medidas
pertinentes para la reposición de la legalidad y la sanción de los infractores.
Iniciado el correspondiente expediente por la Consellería, el municipio deberá abstenerse
de toda actuación en el mismo asunto desde el momento en que reciba la oportuna
comunicación, remitiendo a la citada Consellería cuantas actuaciones hubiese practicado.