Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1000

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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2. El
Director General competente en materia de urbanismo
podrá ejercer “
directamente
“ las
competencias de protección de la legalidad urbanística, en el supuesto de infracciones
muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros atos de
edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento
urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad
autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o
bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico.
Podrá subrogarse
en el
ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística, con las mismas
condiciones establecidas en el apartado anterior,
en todos los demás casos en los que
se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal.
3. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, cuando los actos de edificación
o de uso del suelo o del subsuelo en ejecución, sin título habilitante o contra las
condiciones del mismo,
fuesen detectados
por la inspección urbanística de la
Administración autonómica, la
medida provisional de paralización podrá ser acordada
por la Dirección General competente en materia de urbanismo cuando concurran
razones de urgencia que así lo aconsejen
, especialmente en el caso de demoliciones,
dando a continuación traslado de las actuaciones al municipio para que ejerza sus
competencias en materia de protección de la legalidad urbanística.
Expediente sancionador.
El mismo régimen que para el expediente de restablecimiento, doble posibilidad subroga-
toria en favor de las Comarcas y de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
y posibilidad de actuación directa de estos órganos en determinadas infracciones que
afecten a bienes de interés supramunicipal.
Artículo 285. Competencias
1. Corresponde sancionar al Alcalde por las infracciones leves, y al Ayuntamiento Pleno
por las infracciones graves y muy graves.
2. El
órgano comarcal competente podrá subrogarse
en el ejercicio de las competencias
sancionadoras por infracciones graves y muy graves cuando, tras requerir al municipio
para que incoe el expediente sancionador, éste
no iniciara la tramitación del mismo en
el plazo del mes siguiente o lo mantuviera paralizado por más de tres meses
.
3. El
Director General
competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las
competencias sancionadoras, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la
realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del
subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a su-
perficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carác-
ter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre
patrimonio histórico.
Podrá subrogarse
en el ejercicio de las competencias sancionadoras,
con las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, en todos los demás ca-
sos en los que se vean directamente afectados bienes jurídicos de interés supramunicipal.
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