Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1007

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
muy grave, lo comunicará al Alcalde, requiriéndole para que, en el plazo de diez días,
adopte el acuerdo previsto en el apartado anterior. Si el Ayuntamiento no actúa dentro
de dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 237 de este Texto Refundido.
Actuación exclusivamente subsidiaria para el expediente sancionador.
SANC.
Artículo 252. Procedimiento sancionador
4. En los supuestos de infracciones graves o muy graves, cuando la expresada autoridad
no actúe conforme a lo indicado en el punto anterior o diere lugar con su pasividad a
la paralización de actuaciones,
el titular de la Consejería competente en materia de
urbanismo y ordenación del territorio le advertirá de la necesidad de iniciar o concluir
el expediente, señalando a tal efecto el plazo que razonablemente estime adecuado y
que, en ningún caso, excederá de seis meses.
Si un Ayuntamiento fuese advertido por el titular de la Consejería competente en materia
de urbanismo y ordenación del territorio de la existencia de una presunta infracción y aquél
no iniciara el procedimiento sancionador
en el plazo de un mes o no lo impulsara con la
diligencia precisa,
de tal modo que la Consejería hubiese de suplir la pasividad municipal
mediante sustitución de su inicio o conclusión, el importe de la multa que se imponga será
asignado a la Comunidad Autónoma.
6. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA
Navarra
(en euskera Nafarroa), denominada oficialmente Comunidad Foral de Navarra.
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Exposición de Motivos:
El Título V se ocupa de la intervención administrativa en la
edificación y uso del suelo y de la disciplina urbanística, y en el mismo se mantiene con
carácter general la regulación ya existente. Las novedades respecto de la Ley Foral
10/1994 se incorporan fundamentalmente en el capítulo II sobre la protección de la
legalidad urbanística y la restauración del orden infringido.
En primer lugar, se clarifican
las competencias de la inspección urbanística, haciendo descansar el protagonismo en
la órbita municipal y reduciendo las competencias inspectoras de la Administración de la
Comunidad Foral al ámbito del suelo no urbanizable y de los intereses supramunicipales.
Clausula general de subrogación:
Artículo 12. Subrogación por la Comunidad Foral de Navarra.
1. El incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente
por esta Ley Foral facultará al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Vivienda para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación,
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