Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 998

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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3)   En todo caso, por las infracciones tipificadas en el artículo 213 de este texto
refundido cuando las mismas afecten o se produzcan en suelos situados en los
parques nacionales.
4)   Por las demás infracciones tipificadas en este texto refundido no atribuidas
expresamente a las entidades locales.
2. Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia
municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la
competencia corresponderá a esta última.
8. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del
Suelo de Cantabria
Expediente de restablecimiento
Artículo 209. Competencias autonómicas
Actuación por “subrogación“ prevista tanto para actos en curso como para obras ya
finalizadas;
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo podrá
subrogarse
en las competencias del Alcalde reguladas en los artículos anteriores (respecto
a actuaciones en curso como en actuaciones terminadas) respecto de las obras llevadas
a cabo sin licencia si, tras el oportuno requerimiento, no se toman por aquél los acuerdos
pertinentes en el plazo previsto en dicho requerimiento,
que no podrá exceder de diez
días.
Actuación directa:
2. En el caso de construcciones en suelo rústico que carezcan de la autorización
autonómica a que se refiere
el artículo 115 de esta Ley,
la competencia para adoptar
las medidas previstas en los artículos anteriores corresponderá,
indistintamente
, al
Alcalde del municipio y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de
urbanismo.
La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada por quien las adopte
al órgano municipal o autonómico que según los casos corresponda.
Nota a pie de página: el art. 115 hace referencia a construcciones, instalaciones y usos
que se llevan a cabo en suelos rústicos tanto de especial protección como de protección
ordinaria sin autorización autonómica, dependiendo esta de la existencia o inexistencia de
planeamiento general en el municipio.
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