EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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4. CATALUÑA. Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo y, en su desarrollo, el
Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
sobre protección de la legalidad urbanística.
Previsión de una actuación subsidiaria autonómica
Artículo 15. Actuación de la Administración de la Generalidad hacia los entes
locales
1. La Administración de la Generalidad fomenta la acción urbanística de los entes locales,
coopera en el ejercicio de sus competencias en esta materia y,
en supuestos de inactividad
o de incumplimiento, se subroga en la competencia correspondiente, si el ente afectado
no la cumple en el plazo de un mes de haberle hecho el requerimiento pertinente.
En el caso del ejercicio de la competencia en materia de protección de la legalidad
urbanística, los plazos de cumplimiento son los establecidos específicamente.
Remisión reglamentaria de los órganos competentes para la tramitación de expedientes.
Artículo 200. Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos
de protección de la legalidad urbanística.
...3 El municipio ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística respecto
a las vulneraciones cometidas en su territorio. El departamento competente en materia
de urbanismo también ejerce la potestad de protección de la legalidad urbanística con
respecto a presuntas infracciones graves y muy graves.
Debe establecerse por reglamento
el sistema para coordinar el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad
urbanística entre las administraciones competentes. Con carácter general, este sistema
debe fundamentarse en el ejercicio preferente de esta potestad por el ayuntamiento, sin
perjuicio de regular supuestos especiales en que no sea así con relación a vulneraciones
de la legalidad urbanística cometidas en suelo no urbanizable y en terrenos que el
planeamiento urbanístico reserva para sistemas urbanísticos generales.
Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección
de la legalidad urbanística.-
Se establece reglamentariamente la posibilidad de actuación subsidiaria y de actuación
directa autonómica.
Artículo 106. Coordinación de las administraciones competentes.
106.1 No obstante lo que establece el artículo 105.1, el departamento competente en
materia de urbanismo puede requerir a la administración municipal en cualquier momento
para que,
en un plazo no inferior a diez días ni superior a un mes,
incoe el procedimiento de
protección de la legalidad urbanística vulnerada adecuado en relación con una vulneración