Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 994

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Intervención de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Expediente de restablecimiento
PLU.- Artículo 195. Las actuaciones previstas en este Capítulo tienen, para los Municipios,
el carácter de obligaciones legales de cumplimiento inexcusable, necesariamente dotadas,
por ello, de la pertinente cobertura presupuestaria. La inactividad municipal podrá dar
lugar a la
sustitución de la Administración municipal por la de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
en los términos dispuestos en el artículo 60 de la Ley general 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Expediente sancionador
Artículo 211. Las competencias
1. La competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores
corresponde siempre al Municipio, salvo en los supuestos de competencia concurrente
a que se refiere el apartado 5 del artículo 169 y en los de sustitución concreta de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por inactividad municipal
al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley general reguladora de las Bases
del Régimen Local.
6. GALICIA
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (BOE núm. 81, de 4/04/2016)
Expediente de restablecimiento. Actuación directa de la Agencia de Protección
de la Legalidad Urbanística
Artículo 155. Protección de la legalidad en zonas verdes, espacios libres, viarios,
dotaciones y equipamientos públicos
1. A los actos de edificación y uso del suelo relacionados en el artículo 142 que se
realicen sin el título habilitante exigible sobre terrenos calificados por el planeamiento
urbanístico como zonas verdes, espacios libres públicos, viarios o en la zona de
protección establecida en el artículo 92.1, dotaciones o equipamientos públicos no
les será de aplicación la limitación de plazo que establece el artículo 153.
En estos supuestos
la competencia para la protección de la legalidad urbanística
corresponde a la
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
(En la Ley anterior esta atribución se hacía a la persona titular de la Conselleria competente)
Artículo 156. Protección de la legalidad en el suelo rústico
1. Corresponde a la
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
la competencia para
la adopción de las medidas precisas de protección de la legalidad urbanística respecto
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