Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1001

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CAPÍTULO VII. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
CONCURRENCIA IMPERFECTA DE COMPETENCIAS.
1. ANDALUCÍA
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de Diciembre.
(última modificación operada por Ley 6/2016, de 1 de Agosto)
Expediente de restablecimiento
Art. 188 LOUA .
Competencia autonómica subsidiaria. Plazo de 10 días para ordenar
la suspensión en caso de inactividad municipal y sólo en determinadas infracciones
urbanísticas (las especificadas en el artículo). Plazo de un mes para el ejercicio completo
de las medidas necesarias de reposición.
Art. 183.5 .
PLU express en el caso de manifiesta incompatibilidad con el planeamiento
urbanístico. Orden de demolición en plazo máximo de un mes. En el caso del art. 183.5 la
declaración de inconstitucionalidad se ciñe exclusivamente a la parte de la frase que alude
a la posibilidad de que la demolición sea acordada en este expediente “por la Consejería
con competencias en materia de urbanismo”
Expediente sancionador
Art. 195.1.b)
Ejercicio subsidiario autonómico en materia sancionadora, previo
requerimiento al Ayuntamiento y transcurso de un plazo de quince días o directamente -sin
requerimiento- cuando se ha adoptado previamente la orden de demolición. Al igual que el
PLU la potestad sancionadora se ejercerá sólo en determinadas infracciones urbanísticas,
las que se detallan en el art. 188 de la LOUA.
Los preceptos o parte de los preceptos señalados, han sido declarados inconstitucionales
y nulos por STC núm. 154 de 9 de Julio de 2015 (BOE núm. 194 del 14/08/2015).
2. CASTILLA LA MANCHA
Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo. Texto Refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Expediente de restablecimiento
Art. 180 del TRLOTAUCLM
. Posibilidad de ejercicio subsidiario autonómico en cualquier
tipo de infracción urbanística, en caso de inactividad municipal, en los términos dispuestos
por el art. 60 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Expediente sancionador.
Arts. 196 y 197.
Competencias del Ayuntamiento para instruir y resolver expedientes
hasta 60.000 euros (municipios de hasta 10.000 habitantes) y hasta 300.000 euros (en
el resto de municipios).
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