EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1004
cuenta y en sustitución de la entidad local,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
básica de régimen local.
Expediente de restablecimiento
Artículo 201. Actividades ilegales en suelo no urbanizable (Solo en este suelo)
Cuando se trate de obras o usos en suelo no urbanizable, terminados o en curso de eje-
cución, sin contar con la autorización del departamento competente en materia de orde-
nación del territorio y urbanismo o contraviniendo las condiciones señaladas en la misma,
el citado departamento instará a la entidad local a adoptar las medidas dispuestas en los
dos artículos anteriores. A fin de facilitar el ejercicio de las competencias municipales de
protección de la legalidad urbanística, además de comunicar los hechos relatados con co-
pia de los documentos de que disponga relativos a los mismos, se acompañará un informe
técnico en el que se analice la compatibilidad de las obras o usos con los instrumentos
de ordenación territorial y legislación sectorial.
Si la Administración Local no actuara en
el plazo de tres meses, podrá hacerlo subsidiariamente el departamento competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Expediente sancionador
Artículo 220. Competencias
1. Corresponde la potestad sancionadora a las Entidades Locales que tengan atribuida,
por la legislación sobre Administración Local, la competencia en materia de disciplina
urbanística.
2. Se reconoce asimismo la potestad sancionadora del departamento competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo cuando se trate de infracciones
cometidas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable sin las autorizaciones
a que se refiere esta ley foral, debiendo no obstante abstenerse de intervenir cuando
el ayuntamiento haya tramitado el correspondiente expediente sancionador.
(no se
establece plazo).
Legislaciones que mantienen el término “subrogación” para articular la asunción
de competencias por parte de los organismos autonómicos.
1. LA RIOJA. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
A pesar de la mención expresa en su Estatuto de Autonomía de competencias exclusivas
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
(Art. 8. 16. de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.)
Las competencias que se establecen en materia de restablecimiento y sancionadora se
hacen aludiendo a la posibilidad de subrogación.