EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Competencias de la CC.AA. La ley Urbanística atribuye competencias en la
resolución
de
estos mimos expedientes sancionadores, instruidos en el ámbito local, cuando excedan
de las cuantías señaladas. .
Por otro lado, se atribuye también al órgano autonómico la instrucción y resolución de los
procedimientos sancionadores, de cualquier tipo de infracción, siempre que "habiéndose
requerido al Municipio correspondiente, éste no notificara al órgano autonómico requirente
la incoación del pertinente procedimiento". No se establece plazo.
3. COMUNIDAD DE MADRID
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 193. Medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del
suelo realizados sin licencia u orden de ejecución.
1. Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención
municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución conforme a esta Ley o sin
ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión
inmediata del acto, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.
2. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística, desde que tenga co-
nocimiento de la realización de obras o usos del suelo sin licencia u orden de ejecución
se dirigirá al Alcalde requiriendo la adopción de la medida prevista en el número ante-
rior.
Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no
comunicara haber adoptado la medida de suspensión, ésta se acordará directamente
por el Consejero competente en materia de ordenación urbanística, sin perjuicio de la
competencia municipal para la legalización conforme al artículo siguiente.
Expediente de restablecimiento
Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u
orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de
las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones
señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o
a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o
ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando
simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia
de ordenación urbanística y al interesado.
2. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística, desde que tenga
conocimiento de obras realizadas sin licencia u orden de ejecución podrá dirigirse
al Alcalde a los efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior.