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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
Junto a los condicionantes anteriormente citados se encuentra, en la otra “cara de la
moneda” ocupando el papel predominante, la protección del ‘suelo’ en dos vertientes; la
puramente medioambiental, como recurso natural limitado, y la propiamente legislativa,
como trasunto de una normativa que persigue su uso racional.
El propio TC en su Sentencia 102/1995 ya especificó que dentro de los recursos naturales
se incluía al conjunto cuyo soporte físico es el suelo y el subsuelo que puede ser visto y regu-
lado desde distintas perspectivas como la ecología, la hidrología, la minería, la urbanística...
La manera en que los recursos naturales aparecen entrelazados y menoscabados ante un
mismo ilícito urbanístico pone de manifiesto su mayor necesidad de protección. Sirva para
ilustrarnos el estudio llevado a cabo por DIEZ RIPOLLÉS, JL., GÓMEZ-CÉSPEDES, ALEJANDRA.,
AGUILAR CONDE- ARACELI en el que se describe con acierto el principal problema creado
con la puesta en marcha del proyecto
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urbanístico Los Merinos Norte: “Si el proyecto se lleva
a término tendrá, sin duda, consecuencias muy relevantes en muy diferentes ámbitos. Por
escoger sólo uno que ha ido ganando paulatinamente protagonismo, queda por ver si este
proyecto sitúa a España a la cabeza de los países con mayor huella hídrica a nivel mundial, o
si por el contrario, la cara positiva de la recesión económica sirve para revertir el duodécimo
puesto que actualmente ocupamos en esta clasificación
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.”
Ante dicho marco, resulta en la actualidad evidente que la previsión penal sobre los ilícitos
está más que justificada habida cuenta del ingente recurso a los tipos penales.
Tal y como se recoge en la Memoria 2014 (Ejercicio 2013) de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía “es la aplicación del derecho penal, según la experiencia, la que
ha dado lugar a evitar un efecto llamada en lo que a construir ilegalmente se refiere, pues
ha pesado en la mente del ciudadano el temor a una denuncia penal, pero siempre que la
condena penal lleve aparejada la demolición con carácter obligatorio.”
No obstante existen detractores de esta penalización, que consideran excesivamente
prolija la ya existente normativa administrativa y además encuentran en el texto penal
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DIEZ RIPOLLÉS, JL., GÓMEZ-CÉSPEDES, ALEJANDRA., AGUILAR CONDE- ARACELI Los Merinos norte. Feno-
menología de un macroproyecto urbanístico, ed. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2011p. 15 de la obra cit. sobre
Informe Planeta Vivo 2008, elaborado por WWF (World Widkife Fund), ZSL (Zoological Society of London) y GFN
(Global Footprint Network).
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La importancia de los recursos hídricos para el planificador ha sido siempre indiscutible. El 8 de julio de 2014
el Tribunal Supremo daba un paso más en su salvaguarda. Su obtención y la viabilidad de su aprovechamiento
han de ser posibles no sólo material sino también jurídicamente para poder disponer de ellos en la ordenación
territorial y urbanística “El informe de la Confederación Hidrográfica ha de versar sobre el aprovechamiento y
disponibilidad de los recursos hídricos, y esa disponibilidad no puede verse circunscrita a la mera existencia física
del recurso, sino también a su disponibilidad jurídica, pues, cuando se trata de verificar si existe o no los tan
necesarios recursos hídricos para el desarrollo urbanístico pretendido, de nada sirve constatar que los mismos
existen si luego resulta que no es jurídicamente viable su obtención y aprovechamiento para el fin propuesto.”