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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
está llamada a cumplir. Es por esto que la propia función social del derecho de propiedad
sea el que limite la voluntad del propietario de construir donde y como quiera
17
.
Tal y como expone MARTIN REBOLLO
18
el contenido implícito al derecho de propiedad se
traduce
ab initio
exclusivamente en el aprovechamiento ganadero, agrícola, resultado;
cuando intervienen los poderes públicos a través de los instrumentos urbanísticos sobre el
territorio, se añaden patrimonios artificiales (plusvalías) de manera que resultan:
− De un lado, que parte de estas plusvalías deben revertir a la colectividad que las ha
hecho posibles. Así resulta cuando en ejecución de un plan urbanístico los propietarios
ceden gratuitamente el terreno para viales, espacios libres....
− De otro, que esta carga que suponen las plusvalías y aquellos beneficios no deben
pivotar azarosamente sobre los patrimonios de los afectados sino que han de distri-
buirse entre ellos -equidistribución- de manera que los que resulten más beneficiados
compensen a los más perjudicados.
Por su parte, el art. 45.2 CE parte de que la solidaridad colectiva servirá de apoyo a los
poderes públicos cuando hayan de velar por la salvaguarda de los recursos naturales.
Y esta solidaridad puede ser entendida desde la perspectiva antes descrita desde el
momento en que el planificador ejerce sus funciones. Así, el art. 47 CE añade que “La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.”
II.3. El respeto a la jerarquía normativa: Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Urbanismo
Los artículos 9.3 CE, 1.1 CC, el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas disponen que
carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Lo que en
urbanismo implica el sometimiento:
− En primer lugar a las normas constitucionales y legales, sin olvidar la normativa
comunitaria (tanto la originaria contenida en los Tratados, como la derivada
Reglamentos, Directivas, Decisiones, especialmente relevante en materia ambiental.
− Después a las normas reglamentarias, entre las que se incluyen los planes urbanísticos,
que a su vez están jerarquizados:
17
RODRIGUEZ RAMOS en MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el
urbanismo” cit, p.85.
18
MARTIN REBOLLO, L; Comentario a las Leyes Administrativas, ed. Aranzadi, Madrid, 2012, p. 2319.