Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1035

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
− Respecto de los proyectistas como de los técnicos directores, llevar a cabo supondrá
actuar en el ejercicio de sus funciones.
− Respecto del promotor, que decida, impulse, programe o financie, con recursos propios
o ajenos, las obras de edificación.
− Respecto del constructor, que asuma contractualmente con el promotor el compromiso
de ejecutar con medios propios o ajenos las obras o parte de las mismas con sujeción
al proyecto y al contrato.
Segundo.
Obras de urbanización, construcción o edificación.
a) Ampliación del tipo a raíz de la reforma operada por la LO 5/2010.
Considerando la doctrina que las obras de urbanización ya podían integrarse en el
concepto de construcción
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, es claro, no obstante, que en detrimento del rigor específico
en la redacción del tipo penal tras la modificación operada por la LO5/2010 se consigue,
no obstante, mayor precisión en el elemento normativo.
Recordemos, y no es reflexión baladí, que la anterior redacción del art. 319 hablaba en
un caso de edificación y en otro de construcción obligando a establecer delimitaciones
jurisprudenciales que se acercaran a dotar de contenido ambos conceptos.
NÚÑEZ SÁNCHEZ señalaba
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una serie de caracteres para configurar el concepto de cons-
trucción, a saber, permanencia, entidad constructiva y su potencialidad en la transforma-
ción del terreno así como, finalmente, que las resultas del delito fuera un elemento físico
de una obra conforme a técnicas de ingeniería, arquitectura o albañilería.
Los conceptos, construcción y edificación, tienen una relación de género a especie, si bien
la equiparación entre los dos apartados de las conductas típicas elimina las diferencias
entre el 319.1 y el 319.2, siendo el tipo suelo el único elemento diferenciador.
La Sección Tercera de la AP de Sevilla, en su Sentencia de 30 de junio de 2010, meses antes
de la nueva redacción del tipo penal, apuntaba con claridad que edificación y construcción
no responden a la misma realidad:
“El Código Penal parece establecer una distinción entre
“construcción”, que es la palabra que se utiliza para describir el objeto de la acción tipificada
en el apartado 1 del artículo 319 y “edificación”, que es el objeto de la acción en el apartado
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ACALE SÁNCHEZ, M., “Los nuevos delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo” cit., p. 215.
En contra autores como ESCRIHUELA CHUMILLA que equipara el término obras de urbanización a la definición
estricta que para actuaciones de urbanización da el art. 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
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Tal reflexión la recuerda MORILLAS FERNÁNDEZ, D.L., “Objeto material y conducta típica en los delitos
contenidos en el art. 319 CP”, en Urbanismo y Corrupción Política. Cit., p. 301.
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