EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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A mayor abundamiento, el art. 7 CP dispone que a los efectos de determinar la ley penal
aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto
ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
En este sentido, nos parece oportuno reiterar que el cambio en la normativa urbanística
que provoque que la conducta que era típica a efectos penales ahora resulte regularizable,
tendría efectos en sede de ejecución penal.
2.4. Elementos subjetivos
El delito que nos ocupa cabe únicamente en su modalidad dolosa. La conducta habrá de
contener, por tanto, el elemento intelectivo, que abarcaría todos los elementos objetivos
del tipo, a saber, el conocimiento de la naturaleza y el valor del suelo sobre el que se
lleva a cabo la obra, su afección, la carencia de licencia necesaria para su ejecución, que
no sería legalizable. Asimismo, la conducta dolosa implica la concurrencia del elemento
volitivo, la querencia, pese al conocimiento anterior, de llevar a cabo la conducta ilícita.
En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se contempla el dolo
directo
43
de los sujetos activos; en palabras de ACALE SÁNCHEZ atendiendo al elemento
volitivo del dolo, la conducta típica del art. 319 CP será cometida mayoritariamente con
dolo de segundo grado
44
.
Además se añade por la doctrina que en los delitos del art. 319 el dolo eventual aparece
cuando el sujeto activo lleva a cabo la conducta típica asumiendo la probabilidad que con
su comportamiento se alteren las cualidades del suelo en el que se han ejecutado las
obras y efectivamente se produzca daño al bien jurídico protegido
45
.
La citada autora especifica que junto al dolo, el delito urbanístico, no exige ningún requisito
especial. Ello no significa que no ha de tenerse en consideración como un elemento
subjetivo especial distinto al dolo, el ánimo de lucro del autor
46
.
43
Se distinguen tres clases de dolo; dolo directo de primer grado o intención en sentido estricto, en que el
sujeto busca el hecho típico; dolo directo de segundo grado en que no se busca el hecho típico pero se sabe
seguro que sera consecuencia de la acción querida;dolo eventual, que supone querer la conducta asumiendo
que es probable que ocasione el hecho típico.
44
Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y está
inevitablemente unido al resultado que se pretende conseguir a diferencia del dolo de primer grado, que existe
cuando la realización de la conducta (y el resultado en los delitos materiales) es el fin que el sujeto se proponía
alcanzar.; produciéndose una completa correspondencia entre lo que el sujeto activo quería y el suceso externo
que ha tenido lugar.
45
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.191.
46
ACALE SÁNCHEZ, M., “Los nuevos delitos sobre la Ordenación del Territorio y el Urbanismo” cit., p.243