Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1047

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
III.4. Culpabilidad
4.1. El error de prohibición
A diferencia del error de tipo que es aquel que recae sobre los elementos que integran el tipo
objetivo, es decir, sobre alguno de los elementos necesarios para que un comportamiento
sea penalmente relevante -para que pueda subsumirse en alguna infracción penal (y afecta
al dolo) por lo que su estudio se produce en la tipicidad, en concreto, en el tipo subjetivo-,
en el error de prohibición se afecta a la conciencia de antijuridicidad y se estudia en la sede
que nos ocupa de culpabilidad.
Si el error de prohibición es invencible, el artículo 14.3 CP lo declara exento de responsabili-
dad penal. Por el contrario, si el error de prohibición es vencible, el artículo 14.3 CP estable-
ce que la pena a imponer al sujeto será la inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo.
En este sentido, en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo no juega el error
un papel a tener en cuenta por cuanto como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de
octubre 2006,
“la construcción de un error de prohibición en un mundo tan intercomunicado
y permeable a la información como el que vivimos, ofrece más dificultades que en otras
épocas. No deja de ser una concepción teóricamente impecable pero de complicado ajuste
a la realidad, hoy día el desconocimiento absoluto de la antijuricidad de un hecho de esta
naturaleza es de acreditación en el caso concreto. Existe práctica unanimidad en considerar
que no se puede construir el error de prohibición sobre la base que el sujeto no conoce, de
forma pormenorizada y con detalles técnicos, la normativa que está infringiendo.”
Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 15 de octubre de 2012
pone de manifiesto que
“para los profesionales, técnicos o constructores o promotores
profesionales, el error será mucho menos admisible, que para el promotor o particular;
tampoco cabe que pueda confundirse con la situación de duda o creencia, que se pudiera haber
generado por las manifestaciones del promotor en cuanto a la legalidad de la construcción,
pues esta no es incompatible con la esencia del error que es la creencia errónea, de manera
que no habrá situación de error de prohibición cuando existe duda sobre la ilicitud del hecho
y decide actuar de forma delictiva, existiendo en estos supuestos culpabilidad de la misma
manera que el dolo eventual supone la acción dolosa respecto de la tipicidad subjetiva.”
En este sentido la jurisprudencia ha apostado por una línea argumental que, salvo casos
extremos en los que se haya verificado de otra parte la comisión de un delito de estafa, ha
servido para ir reprimiendo estas conductas ilícitas.
4.2. Excurso: La eficacia de la falta de publicación de la normativa territorial o
urbanística aplicable. Comunidad Autónoma de Andalucía
Se plantea un problema al aplicador del derecho cuando se alega por los particulares
que la falta de publicación de la normativa urbanística provoca la ineficacia de las normas
aplicables con la consiguiente repercusión penal de tal declaración, esto es, procurando
eliminar la responsabilidad penal aludiendo a la falta de culpabilidad.
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