Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1055

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
este último caso, la superficie ocupada por la vía pecuaria no computará a efectos del
cálculo del estándar de espacios libres previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
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.
En el territorio andaluz la longitud total de vías pecuarias existentes asciende a un total de
34.081,994 Kilómetros. Clasificadas por tipos, las vías pecuarias con mayor representación
son las veredas, seguidas de cañadas, cordeles y coladas
60
. El Plan de Recuperación y
Ordenación de Vías Pecuarias define la Red de vías pecuarias de Andalucía
61
.
Se ha debatido extensamente en sede contencioso-administrativa sobre el acto de
clasificación como acto declarativo de la existencia de la vía pecuaria como bien de
dominio público
62
.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2011 expone: ”(…) El
acto de clasificación es el que determina la existencia y características físicas generales
(anchura, trazado, etc.) de la vía pecuaria. Así era en el Reglamento de 1944, conforme al
cual se realizó el acto de clasificación de la vía pecuaria aquí discutida (arts. 5 y 10), así con-
tinuó siendo durante la vigencia de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias (art.
3), y su Reglamento de desarrollo (art. 10 del RD 2876/1978, de 3 de noviembre ), y así
sigue siendo en la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias EDL1995/13458
(art. 7), y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
EDL1998/45111 , (art. 13). El acto de clasificación es, pues, un acto declarativo de la exis-
tencia de la vía pecuaria como bien de dominio público y el acto de deslinde es, en cambio,
un acto de mera ejecución del acto de clasificación y que, por ello, lo complementa.
Esta naturaleza del deslinde como acto subordinado al de clasificación y como acto de
ejecución y complemento de la clasificación, se mantiene en la Ley 3/1995, que en su art.
8.1 establece que “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites
de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Por ello, el deslinde podrá impugnarse por no ajustarse a los términos del acto de
clasificación, pero lo que no puede hacerse es discutir, a través de la impugnación del
acto de deslinde, el acto mismo de clasificación de 30 de mayo de 1959, discutiéndose
ahora, al impugnarse el deslinde, el procedimiento seguido para la clasificación y, en
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Art. 39 modificado por el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Fuente: Estadísticas. Informe de Medio Ambiente en Andalucia 2013.
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Y le confiere una utilidad turística y medioambiental, que va más allá de su tradicional uso ganadero.
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En Andalucía acontece que a la hora de abordar los trabajos de deslinde y fijación de usos alternativos de la
red de vías pecuarias, la principal dificultad está en disponer de un aparato administrativo y técnico suficiente,
no sólo para la realización del deslinde, sino, lo que es especialmente importante, para el control ulterior de la
superficie deslindada
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