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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
319.2CP: multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito
fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del
montante de dicho beneficio.
Por lo que respecta a la multa, traemos a colación la interesante Sentencia de la
Audiencia Provincial de Cádiz de 22 de febrero de 2013
“Respecto a la cuota de
la multa, el art. 50.5 del CP dispone que la cuantía de la cuota diaria de la pena de
multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que
ser proporcional a las mismas, pero ello no supone efectuar una inquisición exhaustiva
de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades
económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado,
sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que
permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa
que haya de imponerse, de forma que, como señala la STS de 12/2/01 , la insuficiencia
de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la
imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo
absoluto que debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por
lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta
adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima
al mínimo, que se ha venido estableciendo en 6 €, ( STS, por todas, 7/7/99 , 13/7/01
) añadiendo la STS de 31/10/05 , que si bien para las cuotas elevadas de la pena
de multa es absolutamente preciso que se contrasten datos más completos sobre la
situación económica del condenado, para la imposición de cifras no excesivamente
superiores al mínimo, entre las que considera la de 20€, que entrarían dentro del
primer tramo, de los diez en que el TS ha venido dividiendo la pena de multa, habrá
que entender que se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aun cuando no se
alcance el mínimo absoluto, siendo suficiente que se constate que no se encuentra el
condenado en situación de indigencia ,que es la que debe determinar la imposición del
nivel mínimo absoluto de dos 2 euros.”
En el mismo sentido Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 28 de abril de
2014.
La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla de 5 de abril de 2016 clarifica
“La fijación de una cuota anormalmente baja sin justificación alguna tiene unos mecanismos
depresores del efecto de la pena que pueden eliminar todo rasgo de prevención general
y especial y debe recordarse que él tiene medios suficiente como para permitirse una
vivienda de recreo, aparte de la propia y que los hechos revelan una capacidad económica
superior a la ordinaria.”
1.3. Inhabilitación
La pena de inhabilitación prevista tanto en el art. 319.1 como en el 319.2 es la misma:
inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.