Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1069

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
En el momento actual el Tribunal Supremo determinar que la comisión de un delito
urbanístico tipificado en los números 1º y 2º del art.319 lleva aparejada como regla general
la demolición. Así lo ha determinado con carácter taxativo
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y está creando jurisprudencia
al reiterar, como veremos, este pronunciamiento.
Se superan pues las posiciones de aquellos Tribunales que no acordaban la demolición so
pretexto de su carácter potestativo en combinación con el principio de proporcionalidad,
y en virtud del principio de intervención mínima, tal y como analizamos en el epígrafe
80 En sede contenciosa se he llegado a las mismas consecuencias; Hacemos, a continuación, un repaso por
diversas Sentencias del Alto Tribunal, desde 2005 hasta 2014.
* Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª) Sentencia de 7 junio 2005.
“Recuérdese que es la licencia la que autorizó la construcción del centro parroquial en el espacio que finalmente
ocupó, y que tal autorización y la construcción acomodada a ella vulneran una norma urbanística reguladora de
la distancia mínima de separación entre edificios colindantes. Recuérdese, por ello, que el edificio parroquial,
en la medida en que se adentró en esa distancia mínima, no era legalizable. A partir de ahí, ha de afirmarse que
el segundo de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia de 3 de junio de 1993, esto es, el
que declara la obligación de los demandados de demoler aquella parte de lo edificado que sobrepasa el límite
de separación, no es más que una consecuencia indefectible, que no puede faltar o dejar de ser; que se anuda
sin necesidad de más enjuiciamiento que el exigido para afirmar la ilegalidad de la licencia al pronunciamiento
anulatorio de ésta; que se anuda a este pronunciamiento anulatorio con independencia de cual fuera la posición
o situación jurídica del o de los actores. La conclusión obtenida no es nueva, sino la que se desprende con toda
claridad de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo. Así, se afirma en ella con reiteración que tratándose de
obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene normas urbanísticas, la anulación de ésta comporta
la obligación de demolición de aquéllas; de suerte que, ni la sentencia que acuerda ésta, aunque no hubiera sido
pedida, es incongruente, ni se rebasa el sentido del título ejecutivo cuando se ordena tal demolición en la fase
de ejecución pese a que el título sólo contuviera explícitamente el pronunciamiento anulatorio de la licencia (por
todas, pueden verse las sentencias de 3 de julio de 2000, 19 de noviembre de 2001 y 26 de julio de 2002,;
y en términos sumamente expresivos, se afirma en la sentencia de 29 de noviembre de 1995, dictada en el
recurso de apelación número 4443/1991, lo siguiente: «[...] si bien se lee el suplico de la demanda, los actores se
limitan en él a solicitar la anulación de la aprobación del proyecto de parcelación y la anulación de las licencias
y la consiguiente demolición de las obras, sin que pueda decirse que al pedir esto último estaban ejercitando
una pretensión de plena jurisdicción [...]»
* Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª) Sentencia de 18 febrero 2009.
“(…), a tal declaración ---jurídica--- de nulidad de una licencia le sigue, como complemento material, la demolición
de lo indebidamente construido con fundamento en la licencia anulada. Así, por ejemplo, se encuentra declarado
en las SSTS de 7 de febrero de 2000 y15 de octubre de 2001, en las que este Tribunal Supremo, siguiendo una
reiterada doctrina de la Sala, señaló que “la demolición de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en
el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística”.
* Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª) Sentencia de 8 julio 2014.
“El carácter excepcional de la demolición, a que alude la recurrente con base en las Sentencias de esta Sala que
cita, está en relación directa con la posibilidad de legalización, pero, en este caso, ha sido la Sala sentenciadora,
al resolver la impugnación de la licencia, la que ha declarado que es contraria a derecho y, por consiguiente,
la ha anulado, cuya anulación comporta, según hemos indicado, la demolición de lo construido a su amparo,
razones todas por las que los motivos de casación cuarto y quinto no pueden prosperar.”
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