Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1077

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que
permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa
terminación de los actos.”
Hemos de rescatar la definición de obras -sin licencia
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terminadas que nos proporciona el
propio Reglamento de Disciplina Urbanística en su art. 40.2 “Tales obras se considerarán
terminadas cuando estén ultimadas y dispuestas a servir al fin previsto, sin necesidad de
ninguna actuación material posterior referida a la propia obra, salvo las posibles obras de
adaptación de algunos locales”.
En virtud de lo anterior, y es doctrina pacífica en sede administrativa, hasta que la obra
no esté “ultimada y dispuesta para servir al fin previsto” no amenaza el riesgo de la
prescripción en el ejercicio de potestades de disciplina urbanística.
No obstante, no cabe realizar una interpretación de lo anterior en términos absolutos. Y ello
porque aún la determinación específica de la LOUA y del RDUA, ésta debe ser interpretada
en el marco de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Dicho artículo, que establece que la prescripción “comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido”, sirve al Tribunal Supremo para determinar en
su Sentencia casacional de fecha 11 de junio de 2013 que la potestad sancionadora no
puede ser ejercida con un lapso temporal tal (en el supuesto tras 28 años de iniciarse
unas segregaciones) que termine dando carta de naturaleza a la pasividad de las
Administraciones, municipal y autonómica.
Tercero.
Conclusión.
En virtud de lo expuesto, el plazo de prescripción penal de cinco años, es inferior que el
de los cuatro años contemplado en la legislación urbanística de Andalucía, en la medida en
que el dies a quo penal puede resultar anterior al administrativo.
Pongamos por caso el ejemplo de una vivienda sin acabar, sin licencia y en suelo no
urbanizable con valores medioambientales declarados; el plazo de prescripción penal
comenzaría a computar desde el “último acto edificatorio” mientras que el plazo para
sancionar administrativamente no se abriría hasta que la vivienda estuviere dispuesta para
servir al fin previsto, esto es, hasta que pudiera ser habitada.
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En la media en que el art. 46 que examinamos se ubica en la Sección 2ª Actos sin licencia u orden de
ejecución o contraviniendo sus condiciones, Capítulo V, Título I.
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