Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1068

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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suspensión de la condena en virtud de las exigencias del art. 81.3ª CP, la realidad es que
la naturaleza de la demolición impide tal encaje
79
.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2012 seguida ya por otras
posteriores, expresa la siguiente evolución conceptual:
“Esta Sala ya se ha pronunciado con
anterioridad acerca del significado de la demolición como expresión de la responsabilidad
civil derivada del delito. La prescripción del art. 319.3º del CP -decíamos en la STS
901/2012, 22 de noviembre (RJ 2012, 11361) , se inscribe en el contexto normativo de
las responsabilidades civiles derivadas del delito, sin pérdida de esa naturaleza original;
como resulta del doble dato de que las mismas son renunciables y tienen un carácter
ultrapersonal, que permite que en las exigencias de reparación, puedan operar mecanismos
de subsidiariedad que en el plano estrictamente penal serían ciertamente inconcebibles.
En este sentido, es claro, la demolición es una consecuencia civil, una obligación de hacer,
derivada del delito, que conecta con el art. 109 ss. CP relativos a la reparación del daño,
susceptible de producirse personalmente por el culpable o culpables o a su costa. La
reparación del daño ocasionado por el delito, según resulta de los arts. 109, 110 y 112
CP , está prevista con carácter general. Algo plenamente dotado de sentido, ya que, de
otro modo, la voluntad del infractor prevalecería sobre la de la ley. Y tal debe ser, pues,
la clave de lectura del precepto del art. 319,3º CP (aquí, en su redacción anterior) sobre
cuya interpretación se discute. (…)
Según la doctrina mayoritaria se trata de una consecuencia jurídica del delito en cuanto
pudieran englobarse sus efectos en el art. 110 CP. Implica la restauración del orden
jurídico conculcado y en el ámbito de la política criminal es una medida disuasoria de
llevar a cabo construcciones ilegales que atenten contra la legalidad urbanística: No se
trata de una pena al no estar recogida en el catálogo de penas que contempla el CP, y
debe evitarse la creación de penas en los delitos de la parte especial -Libro II- que no
estén previstas como tales en el catálogo general de penas de la parte General - Libro
I- ni se puede considerar como responsabilidad civil derivada del delito, dado su carácter
facultativo, aunque no arbitrario.”
Si bien se comparten la totalidad de los argumentos expuestos, no por ello debe obviarse lo
acertado del recurso a la consideración como responsabilidad civil, por cuanto supeditar la
demolición acordada a la concesión de la suspensión de la condena provocaba un revulsivo
importante en orden al acatamiento de la sentencia. No obstante no puede olvidarse
que el art. 340, dentro de las Disposiciones Comunes alienta la conducta repositora de
quien delinque al disponer que “Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en
este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y
Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.”
79 Así lo reconocía la Fiscalía General del Estado en su Circular 7/2011.
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