Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1062

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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V.2. Responsabilidad civil
2.1. Ubicación y formas
La modificación operada en el art. 319.3 CP por la Ley Orgánica 7/2015, de 30 de
marzo otorga una nueva redacción al apartado en el sentido de disponer que en cualquier
caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del
hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física
alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando
las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la
demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquellas.
El Capítulo I del Título V del Libro I del CP se abre con el art. 109 que dispone “La ejecución
de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos
previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados
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.”
Así, el Tribunal Supremo viene a sentar doctrina cuando en fecha 22 de mayo de 2013
determina que no son obstáculos para que prospere la indemnización ex proceso penal que
los beneficiados no hayan sido sujeto pasivo ni particular ofendido. Así mismo, tampoco
resulta un impedimento no haber interpuesto querella por estafa.
“El hecho de que quien no
ha sido sujeto pasivo ni particular ofendido por el delito pueda resultar destinatario de una
indemnización exigida en el proceso penal, no es sino la expresión del deseo legislativo de
que el restablecimiento de la ofensa a la ordenación del territorio y la reparación civil de los
daños ocasionados se produzcan de forma simultánea. Son razones de política legislativa,
ligadas a la necesidad de evitar una dualidad de procesos, las que han llevado a sumar
a la demolición, con cargo al infractor, los daños provocados a quienes aparecen como
expresión bien gráfica, ha sido denominada acumulación de tutelas, que no es otra cosa que
una concurrencia de remedios de la que existen otros ejemplos en nuestro ordenamiento
jurídico, art. 130.2 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre. Tampoco es obstáculo para la
procedencia de la indemnización el hecho de que no se haya formulado acusación por el delito
de estafa. Es perfectamente imaginable la concurrencia entre un delito contra la ordenación
del territorio y otro de estafa. El hecho de que el desconocimiento alegado respecto de la
situación urbanística del terreno no haya servido de fundamento para una acusación por
estafa, no es impedimento para la indemnización civil concedida por la Audiencia. Todo
ello, claro es, sin perjuicio de que un eventual proceso por aquel delito el pago de lo debido
actuara entonces como causa de extinción de una hipotética responsabilidad civil.”
De otra parte, dispone que la indemnización habrá de ser fijada en la ejecución de la
sentencia:
“De ahí que ningún obstáculo procesal detecte la Sala en la concesión de una indemnización
que, según el fallo de la sentencia recurrida, habrá de ser fijada en ejecución de sentencia,
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En el mismo sentido el art. 116 del mismo texto legal y el art. 100 LECrim.
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