EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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del Patrimonio Histórico Español. Los bienes catalogados y el respeto a las determinaciones
establecidas en la Ley para ellos se convertirán en objeto de la tutela penal.
De otro lado, y por cuanto se refiere a los transerversales valores ecológicos, la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge en
su art. 16 que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son el instrumento
específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su
relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos
naturales de un determinado ámbito espacial y que (art. 18) serán determinantes respecto
de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que
disponga al respecto la legislación autonómica. Por su parte, el art. 24 de la Ley hace
mención al Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición… De esta manera
tenemos, bien vía legal, reglamentaria o a través de determinados actos administrativos,
determinados espacios que se incardinarían en el 319.1 CP.
En Andalucía esta misma reflexión nos lleva al instrumento Red de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía
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. Comprendido por:
− Parques nacionales
− Parques naturales
− Parques periurbanos y parajes naturales
− Otros espacios protegidos: paisajes protegidos, monumentos naturales, reservas
naturales, reservas naturales concertadas, zonas de importancia comunitaria.
Red Natura 2000, zonas especialmente protegidas de importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM), reservas de la biosfera, sitios Ramsar, geoparques.
Por cuanto respecta a los valores forestales, paisajísticos... y cuantos aboquen al territorio
a ser considerado como de especial protección, el TRLSRU 2015 dispone que tendrán la
consideración de suelos protegidos que deban quedar sujetos a tal protección conforme
a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los
ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.
Es cierto que por esta exclusiva previsión legal los suelos ni se consideran directamente
objeto de tutela penal ni de especial protección. Ahora bien, esta previsión si que obliga
a que, identificados en el territorio, los diferentes instrumentos de planeamiento deban
recogerlos y establecer un régimen de tutela para ellos. Tras la publicación de los planes,
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Abarca 247 espacios con una superficie total del orden de 2,8 millones de hectáreas, de las que 2,7 millones
son terrestres (lo que representa aproximadamente el 30,5% de la superficie de Andalucía) y el resto son
marítimas, constituyendo la red más importante en superficie y en número de espacios protegidos de la Unión
Europea.