EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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(Sección 15ª); Sentencia de 13 febrero,
“El artículo 319.1 presenta un significado restringido
de la edificación y se refiere más bien a la construcción de vivienda destinada al uso y disfrute
humano. La construcción y la edificación se inician cuando se ponen los cimientos, muros...,
siempre que sean obras de cierta permanencia y de carácter fijo; circunstancias que sí se dan
en el presupuesto fáctico de la resolución impugnada. El mencionado tipo penal es un delito de
naturaleza permanente, de ahí que el ilícito penal exista desde que se comienza la obra y se
mantiene durante toda la construcción.”
Al tratarse de delitos permanentes como expone la jurisprudencia y la doctrina, se evita
privilegiar al autor que puede ver prescrito el delito incluso antes de acabar la construcción.
5.2. Tentativa
Art 16 CP “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente
por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían
producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la
voluntad del autor.”
En los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo la doctrina aprecia diferentes
situaciones que podrían calificarse de tentativas del delito. En este sentido podemos citar
el acopio de materiales de construcción, la preparación del terreno, la presentación de
datos falsos o su ocultamiento para la obtención de licencia. Y entre estos supuestos, la
doctrina lamenta la falta de inclusión expresa de los casos parcelatorios si bien la figura
de la tentativa permitiría penalizar la conducta siempre que el autor tenga la condición de
promotor, técnico – director, o constructor de las futuras parcelas.
III.6. Autoría y participación
El art. 28 CP dispone que “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente
o por medio de otro del que se sirven como instrumento.”
Los delitos que examinamos se caracterizan por ser ejecutados mediante la autoría única
debido al elevado número de casos que responden al fenómeno de la autoconstrucción.
De otro lado, para hablar de coautoría se precisa acuerdo de voluntades y que las
contribuciones al hecho se conjugen en un todo orgánico.
Es interesante la reflexión de SÁNCHEZ ROBERT
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para quien en los supuestos en los
que se pueda determinar una relación horizontal al intervenir promotores, directores y
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SÁNCHEZ ROBERT, MJ., “El delito urbanístico. Artículo 319 del Código Penal español”, ed. Dykinson, Madrid,
2014, p. 274.