Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1053

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
técnicos, la coautoría podría fijarse en función del acuerdo previo de voluntades a la
ejecución material de los hechos del art. 319.
El art. 28 CP continúa. “También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Las sentencias emanadas con ocasión de la aplicación del art. 319 CP, contemplan, en
escasas ocasiones, la figura del autor-inductor. No ocurre así respecto del tipo del 320
del texto punitivo.
A modo de ejemplo, la doctrina
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cita los supuestos en que el constructor amenaza a un
operario con el despido de no ejecutar la obra, o bien los casos en que el promotor induce
al constructor a que realice la construcción en suelo prohibido a cambio de regalarle uno
de los inmuebles.
El literal b) del art. 28 se refiere a la figura del cooperador necesario; “b) También serán
considerados autores: Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se
habría efectuado.”
En la cooperación necesaria el sujeto es un partícipe que “aporta” al hecho delictivo, en
la fase de preparación y no en la de ejecución ya que de lo contrario se configuraría un
supuesto de coautoría.
Siguiendo la misma línea doctrinal puede citarse como ejemplo de cooperación necesaria
los supuestos en que un particular conviene previamente con el constructor en lotear su
terreno, ejecutando los actos parcelatorios previos a las posteriores obras de urbanización
y edificación
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.
Finalmente, además de la figura de la participación como contribución al hecho ajeno,
hemos de citar la complicidad descrita en el art. 29 CP “Son cómplices los que, no
hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con
actos anteriores o simultáneos.” La línea doctrinal que seguimos en este punto propone
que en los casos de trabajadores ajenos al autor del ilícito -piénsese en los electricistas,
fontaneros…- pero que al prestar su trabajo contribuyen a la terminación del mismo, se
configuran supuestos de complicidad.
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.251.
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Recuérdese que al hablar de la tentativa expusimos el supuesto en que el autor del acto parcelatorio tenga
además la condición de promotor, constructor o técnico director. En este caso se conformaría un supuesto
de tentativa de delito del 319. De no reunir la misma condición y no ejecutarse el delito, la conducta quedaría
impune. En el supuesto que sin embargo ahora nos ocupa consideramos al autor de la parcelación como
cooperador necesario si en él no concurren la condición de promotor, constructor o técnico director pero si
finalmente termina produciéndose la afección al bien jurídico protegido por estos delitos.
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