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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el “ius puniendo”
viene condicionado por razones de orden público de interés general o de política criminal,
de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto el principio de intervención
mínima representa.”
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Podrían exponerse dos notas básicas que configuran la prescripción, a saber, el lapso de
tiempo y la inactividad o el “silencio” de la relación jurídica de que se trate.
VI.2. La prescripción en los delitos sobre la ordenación del
territorio y el urbanismo
2.1. Plazo de prescripción
Las penas señaladas en el art. 319 CP determinan que el plazo de prescripción de los
delitos sea de 5 años en conjunción con lo dispuesto en el art. 131CP. Antes de la reforma
operada por la LO 5/2010 el plazo de prescripción era de tres años. Lo anterior suponía
para la doctrina un dislate en la medida en que, argumentan, el TRLS de 1992 mantenía
un plazo de prescripción de cuatro años para la infracción administrativa siendo que la
cobertura penal al bien jurídico acababa a los tres años
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.
La reflexión anterior se mantiene en el esfuerzo de recurrir a la legislación urbanística
de ámbito nacional para dotar de coherencia el texto penal. Como no pudiera resultar de
otro modo, la actual Ley del Suelo no contempla catálogo de infracciones urbanística.
Por cuanto se refiere a la legislación andaluza, el art. 211 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, mantiene el plazo de cuatro años provocando, en apariencia
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, una mayor
cobertura del sistema penal frente al sistema administrativo.
2.2. Determinación del dies a quo
Primero.
En sede penal.
La determinación del dies a quo es uno de los elementos más controvertidos y a su vez
una de las instituciones que mayor autonomía dan al Derecho Penal.
Se parte de su configuración como delitos de carácter permanente, por la constante lesión
al bien jurídico vulnerado.
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Sin embargo, de otro lado, alguna parte de la más autorizada doctrina (autores como BEMMANN) se
manifiesta en el sentido de entender que la pena tardía podría servir para demostrar a los ciudadanos que “los
molinos de la justicia son lentos pero seguros, lo que tiene un efecto intimidatorio superior a la exención de
pena por prescripción.”
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En este sentido ACALE SANCHEZ, MARÍA, “Los nuevos delitos sobre la Ordenación del Territorio y Urbanismo”,
cit. p.295.
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Hemos apostillado “en apariencia”, por la reflexión que se realiza en el apartado siguiente.