Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1081

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
cas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades
Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público ni a aque-
llas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativa o cuando se trate
de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de
interés económico general.
VII.2. Concurso
El denominado concurso ideal de delitos está regulado en el art. 77 CP.
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La doctrina
materializa, como supuestos típicos de concurso ideal, la concurrencia del art. 319.1 y el
art. 330
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CP o bien del art. 319 con el 321
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del mismo texto punitivo.
Igualmente y como ya expusimos, si para obtener la licencia se presentan datos falsos
y además se construye sobre suelo no urbanizable a sabiendas de su prohibición se
configuraría un supuesto de concurso ideal respecto del delito de falsedad documental.
En relación con el concurso medial, podemos citar los casos
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en que el derribo se
convierte en paso previo y necesario a la posterior acción edificatoria. En estos supuestos
si se produce la demolición de algunos de los espacios contemplados en el art. 321 como
presupuesto al tipo del 319, es más oportuno a juicio de la doctrina observar un concurso
medial de delitos. Doctrina que añade: los supuestos de falsedad del certificado final de
obras (art. 392 en relación con el 390.1) como vehículo para cometer el delito tipificado en
el art. 319; o bien los casos en los que para obtener la licencia se amenaza o coacciona
a la autoridad que debe concederla.
Los casos de concurso real los identifica
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la doctrina en los supuestos en que se ejecutan
construcciones no autorizables en zonas verdes infringiéndose las normas de seguridad
cuya inobservancia ponga en peligro la vida e integridad física de las personas y el medio
ambiente (319 en concurso real con el art. 350 CP).
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Artículo 77. 1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho
constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
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Artículo 330. Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan
servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses.
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Artículo 321. Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés
histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo
de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la
reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.413.
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MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO, “La protección penal del territorio y el urbanismo”cit. p.418.
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