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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
Con carácter general, en la medida en que la mayor parte de los ilícitos, penales/
administrativos, tienen su origen en denuncias formuladas por Agentes de la Autoridad
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,
los datos recogidos en el Acta
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describirán el momento constructivo en que se encuentre
la obra. Lo anterior permitirá pivotar sobre lo observado a la fecha en que se hubiese girado
la visita de inspección para tener un referente a la hora de marcar, en su caso, la fecha de
terminación de la obra.
Es vital recordar que las Actas de Inspección son documentos públicos con valor
probatorio
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y, por ende, la descripción de lo contenido en ellas puede hacerse valer en el
juicio/procedimiento correspondiente.
En ocasiones, no se cuenta con la oportunidad de girar visita de inspección que permita
paralizar las obras o que desvelen que se encuentran recientemente acabadas.
En estos casos, los peritos deben acudir a las ortofotografías que permitan examinar la
evolución de la obra en el territorio.
El Tribunal Supremo se pronunciaba el 30 de mayo de 2012 sobre el valor probatorio de las
ortofotografías, determinando que, al ser incluidas en el informe del técnico competente
mediante el que se proceda a su descripción, pueden servir como documental decisiva
para una valoración objetiva por parte del Tribunal Sentenciador -como también del órgano
que resuelve un procedimiento de disciplina urbanística-.
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Policía Local, artículo 53.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y restante FFCCSS
como las Patrullas del Seprona; específicamente se añaden a los anterior a nivel regional los Inspectores de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda creado por la D.A. 4ª de la Ley 13/2005 para velar precisamente
por la ordenación territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como Agentes de Medio
Ambiente Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de
control y administrativas. (arts. 22 y 23. Creación de la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo
de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía). *Orden de 1 de diciembre de 2005, por la que se aprueba la
Carta de Servicios de la Secretaría General Técnica para los Agentes de Medio Ambiente *Corrección de errores
de la Orden de 1 de diciembre de 2005, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Secretaría General
Técnica para los Agentes de Medio Ambiente (BOJA núm. 246, de 20.12.2005).
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Art. 38.1.del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, expresa entre los datos que deben recogerse en el
acta, literal c): “c) Identificación, en la medida de lo posible, de la parcela, finca, urbanización, edificación, obra,
uso (a efectos de la normativa de ordenación territorial, urbanística o de vivienda), instalación, vivienda objeto
de la inspección, elementos esenciales de la actuación de ordenación territorial, urbanística o de vivienda de la
cual convenga dejar constancia, de su titular, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con
el objeto de la inspección, en cuya presencia se realiza la misma.”
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“Las actas de la Inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, tienen valor probatorio
respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados directamente por el personal inspector,
sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas
interesadas” Art. 37.2 Decreto 225/2006, de 26 de diciembre.