Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1083

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
nidades Autónomas
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. Y si bien en líneas generales recogen prácticamente la literalidad
de lo dispuesto por el legislador estatal, existen casos particulares. Así, el art. 266 de la
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón
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, dispone en su numeral tercero:
"Si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el planeamiento como siste-
mas generales, zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable especial, el Alcalde
adoptará alguno de los acuerdos establecidos en el artículo anterior, apartado primero, sin
limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran
ser constitutivos de delito.
En este sentido, pese a que el literal del artículo limita a las infracciones sobre suelos de
especial protección el traslado al Ministerio Fiscal, ha de entenderse, a la luz de los arts.
42 TRLS y 319 CP, que el traslado deviene obligatorio para cualquier infracción que atente
contra el suelo rural, esto es, tanto para el suelo no urbanizable común como para el suelo
no urbanizable de especial protección.
No obstante lo dispuesto en el TRLSRU15 de ámbito nacional, existen determinados casos
en que las legislaciones autonómicas -ex art. 148.13ª Ce- prevén así mismo el traslado
al Ministerio Fiscal en otra variedad de supuestos que acontecen con ocasión de los
procedimientos de disciplina urbanística tramitados a nivel administrativo.
Sucede así que expresamente se recoge un segundo traslado obligatorio cuando, con
ocasión de la orden de suspensión dictada en el marco de un procedimiento de disciplina
urbanística, ésta se incumple. En virtud de lo anterior, la mayor parte de las legislaciones
autonómicas prevén, amén de las correspondientes y sucesivas multas coercitivas que se
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En tal sentido el art. 258 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
de la Comunidad Valenciana; art. 243 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco;
Art. 219 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y urbanismo de Navarra;
Art. 229 de Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación de Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; Art. 164 de la Ley 6/1997, de 8
de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares; Art. 226 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación
Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, art. 71, 117 y 118, del Decreto 119/1998, de 16 de abril,
por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia así
como en el Anexo de los Estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en su art.3; Art. 213
de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; Art. 148 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad Urbanística:; Art. 122 de la Ley 10/1998,
de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y art. 360 del Decreto
22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; Art. 198 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y arts. 46 y 99 del Decreto 34/2011, de 26 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística; Art. 224 de la Ley 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial
y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria; Art. 266 Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón
y, finalmente, Art. 195.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y art. 65 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
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Nótese además que esta Ley se publica en el BOA en fecha 30 de junio de 2009, posterior por ende al TRLS.
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