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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
Como acepción segunda, para el contexto de dicho por persona u organismo, se atribuye a la
voz informar el significado de “completar un documento con un informe de su competencia”
y como acepción sexta, en el contexto de dicho por un funcionario, significa: “dictaminar un
asunto de su respectiva competencia”.
Lo que nos lleva a consultar que la voz dictamen significa, a su vez, Opinión o juicio técnico
o pericial, que se forma o emite sobre algo.
Así estamos yaen condicionesdeprecisar que, si biende lasopiniones cabepredicar corrección
y acierto, o por el contrario incorrección o desacierto, nunca puede atribuírseles la condición
de falsas ni de verdaderas. Esta cualidad solamente cabe predicarla de aquellos enunciados
que constituyen asertos o negaciones de hechos, siendo verdaderos cuando lo dicho y
lo existente en la realidad coinciden y falsos en caso contrario. Cabe recordar el axioma
aristotélico: decir de lo que es, que es y de lo que no es que no es, es verdadero, y decir de
lo que no es que es y de lo que es que no es, es falso.
Por ello debemos ahora aplicar este rigor de lenguaje a los documentos que se erigen en
objeto del delito imputado para compararlos con el lenguaje empleado por el legislador al
describir el tipo penal de la falsedad.
Y observamos entonces que lo que el acusado lleva a cabo en los citados documentos
pretende ser un informe. Es decir una opinión acerca de la situación en que se encuentra su
cuñada respecto a la norma que releva de la exigencia de previa licencia el suministro de agua
y electricidad. Opinión o dictamen según el cual “no existe inconveniente administrativo al
efecto”. El documento no describe nada que pueda considerarse un hecho. En consecuencia
la emisión del documento puede ser fruto de un error, o su emisión puede ser plenamente
consciente de la incorrección. Pero en ningún caso su contenido es verdadero ni falso. Y lo
que el tipo penal (artículo 390.1.4º) exige es “faltar a la verdad en la narración de los hechos”.
En el 320.2CP la conducta típica es
resolver o votar a favor
.
Con la nueva redacción de 2010, el tipo penal se han ampliado los objetos materiales de
la conducta típica. Se observa, además, que los numerales 1º y 2º están homogeneizados,
siguiendo la técnica utilizada en el art. 319.
Para integrar el contenido de los instrumentos de planeamiento y de los restantes
proyectos sobre los que puede recaer la conducta típica habrá de acudirse tanto a la
definición propuesta en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al Reglamento
de Planeamiento de 1978, como a la legislación territorial y urbanística emanada de las
Comunidades Autónomas
118
. Respecto de las licencias habrá de respetarse la LRBRL, el
RSCL, RDU y lo dispuesto en cada Comunidad Autónoma a este respecto
119
.
118
LOTA en sus arts. 5 y ss; LOUA en Andalucía en sus arts 7 y ss.
119
LOUA, arts 171 y ss y RDUA arts 11 y ss en Andalucía.