EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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XII. LA COMPLEJIDAD DE LOS ENTRAMADOS DE CORRUPCIONES
URBANÍSTICA. OTROS DELITOS Y LA ATENUANTE DE DILACIONES
INDEBIDAS.
Por cuanto respecto al art. 320, de natural subsume conductas inmersas en tramas
propias de entramados de corrupción urbanística.
Por ello será frecuente encontrar este tipo penal junto con otros, a saber;
− Fraude; STS de 24 de noviembre e 2015,
“El fraude, que consiste en un concierto de
la autoridad o funcionario con los interesados o en el uso de cualquier otro artificio
para defraudar a un ente público, constituye ordinariamente un medio o instrumento
para la malversación, por lo que su relación punitiva es la de concurso medial. Si no se
llega a consumar la malversación de caudales públicos, se sancionará exclusivamente
el fraude. Si se consuma la malversación a través del fraude, se sancionarán ambos
en concurso medial.”
− Estafa; Según reiterada jurisprudencia, los elementos que estructuran el delito de estafa
son los siguientes: 1)la utilización de un engaño idóneo o bastante por parte del autor del
delito, para producir un error esencial en el sujeto pasivo; 2) la acción engañosa debe
preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto
en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo
ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio
subsiguiente; 3) debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto
pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un
tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; 5) de ella
tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado
causalmente a la acción engañosa.
− La falsedad en documento público, etc.
De otra parte, los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo mantienen en
muchas ocasiones una linde muy fina respecto de los tipificados en los arts. 325 y ss. Por
ello, en ocasiones habría de determinarse la oportunidad de acudir a uno u otro tipo penal.
Todo dependerá de la mayor lesión que se haya ocasionado a unos u otros bienes jurídicos.
Además, reiteramos que las Disposiciones Comunes (principalmente los arts. 339 y 340)
habrían invocarse con mayor asiduidad por cuanto el problema ante una prevaricación
urbanística no se resuelve en el territorio aunque se declare ésta por el Tribunal.
La magnitud de los entramados propios de corrupción urbanística, aboca, necesariamente,
a largas instrucciones del proceso penal. Es por ello frecuente que se invoque por los
acusados a la atenuante de dilaciones indebidas. La “dilación indebida” es, por tanto, un
concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración
acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional,