Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1099

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CAPÍTULO IX. LA PROTECCIÓN PENAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 319 CP. RESEÑAS DEL ARTÍCULO 320 CP.
Por lo que respecta al art. 320.2, la redacción penal objetiviza la conducta de las
Autoridades intervinientes en la última fase de resolución o votación.
Generalmente la conducta se atribuye con carácter primigenio al alcalde, salvo cuando el
propio alcalde delegue aquella competencia, como con frecuencia sucederá a favor de la
Junta o Comisión de Gobierno. En caso de delegación de esta competencia, ello deberá
realizarse por Decreto del alcalde en el que deberá concretarse las facultades que se
deleguen y las condiciones especificas de su ejercicio (art.44.1 ROF)
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.
El tipo del 320 admite las diferentes formas de participación de inducción, cooperación
necesaria y de cómplice.
XI. PENOLOGÍA
Ambos artículos mantienen la misma penología: la pena establecida en el artículo 404 de
este Código
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y, además, la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa
de doce a veinticuatro meses.
ACALE SANCHEZ
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, señala que debería haberse aprovechado la reforma, ya del 2010,
para incluir en el art. 320 un nuevo numero 3 en virtud del cual, se previera la prohibición
de modificar la calificación urbanística del suelo afectado: si se establece dentro de los
incendios forestales, también debe preverse en este caso
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. Quizás esta medida sirva
para desincentivar a los funcionarios públicos de actuar de forma contraria a los intereses
colectivos.
Y terminemos recordando el principio
non bis in idem
respecto de lo dispuesto art. 31
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; no podrán
sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en
que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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TRENZADO ASENSIO, M.ª JOSÉ, “Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: La prevari-
cación urbanística”; Tesis Doctoral UPF/ANY 2012.La citada autora comenta acertadamente la Sentencia STSJ
de Andalucía de 27 de septiembre de 1999, “que declaró la anulabilidad de una licencia otorgada por el alcalde
de un municipio cuando este había delegado la competencia en la Comisión de Gobierno y en el Teniente de
Alcalde, sin que constase que se hubiera revocado la delegación en la fecha en la que se dicto el acuerdo de
concesión de licencia. No se incurrió en vicio de nulidad, porque la incompetencia no se califico de manifiesta.”
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Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo por tiempo de nueve a quince años-
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Cit.en TRENZADO ASENSIO, M.ª JOSÉ, “Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: La
prevaricación urbanística”; Tesis Doctoral UPF/ANY 2012.
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Art. 50 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales
La pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal no alterará la
calificación jurídica de dicha superficie como terreno forestal.
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